ANALISIS REALIZADO POR EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DE POZO
COLORADO DANIEL LEDESMA
INTRODUCCIÓN
EL
ALLANAMIENTO NO ES UN CHEQUE EL BLANCO
Creo que estamos en una etapa de la
aplicación del C.P.P donde los jueces penales
tenemos que poner mayor énfasis sobre el control de las actividades del
ministerio público no para frenar su actividad investigación sino para
controlar y con ello evitar el exceso de poder del ministerio publico dado
que un poder sin control es un poder
autoritario, justamente esa es la
función del juez de garantías evitar los exceso de poder de los auxiliares de
justicia por medio del control judicial para que dentro del sistema procesal
exista un equilibrio entre el poder investigativo y las protección de las garantías
procesales y constitucionales de los ciudadanos.
Una forma simple de evitar QUE EL
ALLANAMIENTO OTORGADO NO SE PUEDA TRANSFORMAR EN UN CHEUQE EN BLANCO por el
exceso de poder de algunos auxiliares de justicia al momento de registrar un
inmueble allanado es la presencia del juez de garantías, el mito que el juez no puede estar en un
allanamiento porque se contamina con la investigación es una fabula, no es lógico que quien ordene un
allanamiento no pueda estar presente para controlar lo que ordeno, es mas es una
atribución que tiene el juez por medio del control judicial de estar presente en
los allanamientos para evitar excesos al momento de registrar un inmueble y con
ello controlar las garantías procesales
y el
fiel cumplimiento de su propia orden judicial, en la practica el mandamiento de allanamiento se le otorga a quien lo
pide, pero el juez también podría comisionar si lo considerase
a un funcionario judicial para que esté
presente en el allanamiento otorgado para que
este firmar el acta de procedimiento para que la misma tenga su valor legal.
Que, para analizar la cuestión
planteada es importante tener en cuenta las ATRIBUCIONES Y FACULTADES
con que cuenta el Juez Penal para realizar el control Judicial citado,
cuyos fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del C.P.P., en la parte
que interesa expresa “Los Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de
Garantías y del Control de la investigación”, así mismo el art. 172
del C.P.P. en la parte que interesa
expresa" Búsqueda de la verdad. El Juez ,
el tribunal y el Ministerio Público buscaran la verdad #..,y el art. 282 del mismo cuerpo
legal expresa “ Las actuaciones de investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional
y la Policía Judicial se realizaran siempre bajo
Control Judicial” .---------
OTRO MEDIO DE CONTROL para evitar
OTORGAR ALLANAMIENTOS A MANSALBA Y QUE PODRIAN TRANSFORMARCE EN CHEQUE EN
BLANCO es el estricto control por parte del juez penal no solo del
formalismo legal sino de la exposición de motivo del pedido de allanamiento
solicitado por el Ministerio Publico o la Policía nacional, para una explicación mas practica adjunto
una de las ultimas resoluciones judiciales
que he firmado RECHAZANDO la solicitud
de allanamientos del ministerio público por falta de fundamentación.
CAUSA
Nº 001279/2012 “INVESTIGACIÓN FISCAL SOBRE SUPUESTO HECHO
PUNIBLE CONTRA LOS BIENES DE LA PERSONAS – HURTO AGRAVADO”.--------
Pozo Colorado, 29 de Mayo del
2015.--------
A.I.N° 03 (tres)
VISTO: EL
REQUERIMIENTO DE LA AGENTE FISCAL INTERINA
xxxxxxxxxxxx RECIBIDO VÍA FAX EN
FECHA 29/05/2015, presentado ante ésta Magistratura y el cual versa sobre el pedido de autorización judicial para allanar dos inmuebles,1) ubicado en una esquina, en las calle José Feliz Estigarribia c/ Rio
Paraguay de la Ciudad de xxxxxx del Distrito de San Lázaro del Departamento de
Concepción y 2) estancia xxxxxx ubicada en el km15 de la Ciudad de xxxx del
Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción ambos presumiblemente propiedades del Sr. xxxxxx,
a fin de proceder al levantamiento de
evidencias relacionado con la causa de
autos y, -----
CONSIDERANDO
Que, corresponde a esta
Magistratura fundamentar sobre la procedencia de los allanamientos en lugares
diferentes. Por lo tanto en este Auto Interlocutorio esta Magistratura
analizara el pedido de allanamiento de ambos Domicilios Privados ya más arriba
mencionados.--------------------------- -
Que, la citada AGENTE FISCAL INTERINAxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
requiere el pedido de allanamiento, en razón que la victima se ha presentado
ante el Ministerio Publico y manifiesta que el supuesto tractor se encuentra
ubicado en uno de estos dos inmuebles. Es por ello que se solicita el
secuestro de evidencias de los siguientes domicilios individualizados
como; 1°- inmueble ubicado
en una esquina, en las calle José Feliz Estigarribia c/ Rio Paraguay de la
Ciudad de xxxxx del Distrito de San Lázaro del Departamento de Concepción, en
el mismo se observa un tinglado, y dicho inmueble presumiblemente es propiedad
del Sr.xxxxxx ; 2°- Una estancia tres hermanas ubicada en el km15 de la Ciudad
de xxxxxx del Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción propiedad del Sr.xxxxxxx , donde se
encontrarían oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis
N° 1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las
cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN su características SHD de 2400cm, con sus
respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE
SP – 1 y un tanque de combustible con
capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho
investigado.
Que, la Agente Fiscal Interina en su requerimiento expresa que las circunstancias torna necesaria para el
desarrollo de las investigaciones la incautación de evidencias que guarden
relación con el hecho punible investigado, autorizando asimismo el uso de
la fuerza pública, pudiendo ingresar al lugar con apertura de candados,
puertas, ventanas y cualquier medio que haga posible el fiel cumplimiento del
presente cometido, a los efectos de colectar la mayor cantidad de evidencias
posibles, donde se encontrarían
oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis N°
1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las
cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN su características SHD de 2400cm, con sus
respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE
SP – 1 y un tanque de combustible con
capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho
investigado. Así mismo solicita
la comisión de la Agente Fiscal xxxxxxx,
junto con sus respectivos funcionarios y efectivos de la policía
nacional.----------------------
Que, para el análisis de las cuestiones
planteadas es importante tener en cuenta las ATRIBUCIONES Y FACULTADES con que
cuenta el Juez Penal para realizar el control Judicial citado, cuyos
fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del C.P.P., en la parte
que interesa expresa “Los Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de
Garantías y del Control de la investigación”, así mismo el art. 172 del C.P.P. en la parte que interesa expresa" Búsqueda de la verdad. El Juez, el
tribunal y el Ministerio Público buscaran la verdad #..,y el art.
282 del mismo cuerpo legal expresa “
Las actuaciones de investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional y
la Policía Judicial se realizaran siempre bajo Control Judicial” .-----------------------------------------------------------
Que, justamente esa es la función del
Juez Penal de Garantía el de analizar no solo la legalidad del pedido sino la
fundamentación del requerimiento y las pruebas adjuntadas al mismo, en
tal sentido queda claro que LA AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO NO ES UN
MERO TRAMITE FORMAL QUE REALIZA EL MINISTERIO PUBLICO ANTE EL ORGANO JURISDICIONAL, pues es el Ministerio Publico quien debe convencer al Juez de la
NECESIDAD que reviste para la investigación allanar un determinado recinto
privado, en atención que la convicción para solicitar el allanamiento es solo del fiscal pero la convicción para
otorgar dicho allanamiento es solo del Juez en atención que es el juez
quien mediante el análisis de las disposiciones legales Y LA SANA CRITICA
CONCEDE O DENIEGA EL MISMO, si el
juez no podría por medio de la sana critica también analizar la procedencia o
no de un allanamiento (convicción) y solo limitarse al análisis formal del
requerimiento (requisitos formales), BAJO
ESTE CRITERIO SE TENDRÍA QUE SIMPLEMENTE PONER UNA COMPUTADORA EN EL PODER
JUDICIAL Y UNA VES ANALIZADOS LOS REQUISITOS LEGALES DEL REQUERIMIENTO FISCAL
POR AUTOMÁTICA OTORGAR EL ALLANAMIENTO, si es que el unico requisito para
el otorgamiento del allanamiento seria solamente los requisitos formales del
requerimiento fiscal Y NO EL ANALISIS
SUSTANCIAL DEL MISMO POR PARTE DEL JUEZ MEDIANTE LA SANA CRITICA, en atención
que ambos extremos son importante para que el Juez Penal llegue a la convicción
de la necesidad de otorgar la orden de allanamiento.---------------
Que,
en este estadio procesal corresponde analizar la siguiente cuestión principal: ¿se dan los recaudos procesales exigidos en
el art.189 del C.P.P para otorgar el allanamiento solicitado? en ese
sentido uno de los requisitos fundamentales exigidos por el art. 189 del C.P.P,
para otorgar un allanamiento, es precisar 1) indicar exactamente los
objetos a ser secuestrados y/o persona a
ser buscadas 2) fundamentar debidamente y respaldar el motivo del
allanamiento. Extremos que se hallan
parcialmente cumplidos en el punto 1 pero no en el punto 2 (no se hallan
debidamente fundamentados y respaldados con documentaciones) el presente
pedido de allanamiento, en razón que si bien se detalla los objetos a ser
secuestrados no se fundamentó razonablemente
el motivo preciso del porque se debe allanar los 2 inmuebles presumiblemente
propiedades del Sr.xxxxxxxx.-------------------
Que,
en tal sentido a criterio de ésta Magistratura, respecto a violentar un recinto
privado, los fundamentos y motivos deben estar debidamente detallados con los
elementos facticos y probatorios fundamentales que lleven al Magistrado A ESTAR
CONVENCIDO DE LA NECESIDAD DE OTORGAR EL ALLANAMIENTO PETICIONADO, por lo que
el Juez debe tener en cuenta el PRINCIPIO
DE PROBABILIDAD en cuanto a la posibilidad de encontrar algo útil para la
investigación en el lugar a ser allanado,
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en cuanto a que, si
lo que se busca es suficiente fundamento para violentar la garantía constitucional
de la INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD
PRIVADA y el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, en cuanto a que, si los
fundamentos expuestos por el fiscal son sustanciosos, convincentes y
respaldados para el otorgamiento de un allanamiento.-----------------------------------------------------------------
En tal sentido, el Ministerio
Público solicita el allanamiento y como
fundamento de la información que sustenta el pedido, es que la víctima informa
que supuestamente el tractor robado se
encuentra en dichos inmuebles, pero la fiscalía no acredita si dicha
información dada por la victima la ha realizado en calidad de testigo presencial ,de haber visto su
tractor en dicha estancia (no adjunto la
declaración del testigo) o si es porque alguien le informo ( información de
oído), es importante dejar en claro que quien alega tiene la carga de la
prueba o sea es el Ministerio Publico es quien tiene que presentar las
pruebas que fundamentan sus dichos para convencer al juez de romper una
garantía constitucional que es la propiedad
privada y ordenar el allanamiento, extremo que el Ministerio Público no
acreditó.-------------------------------------------------------------
Por otro lado aun existiendo la
declaración de la víctima es el Ministerio Publico o la Policía Nacional quien
tiene que verificar la información por medio de una investigación preliminar, al fin y al cabo son los órganos públicos
los que realizan el chequeo de toda la
información que entra al proceso penal, de igual modo se procede cuando un
ciudadano denuncia un hecho punible, se verifica la información y luego se
actúa (imputando, ordenando detenciones, o allanamientos) la simple información dada por
un ciudadano o víctima no es suficiente
elemento de convicción para allanar una propiedad, si esta información no
es confirmada o verificada por los órganos de investigación (Policía Nacional o
Ministerio Publico) con más razón cuando la estancia que se pretende allanar
queda el xxxxxx Dpto. de Concepción
la pregunta es 1) ¿de
dónde surge la información dada por la victima que reside en el Dpto de Pdte.
Hayes para pedir un allanamiento en concepción? y 2) ¿porque
el Ministerio Publico no puede precisar el inmueble donde se encuentra el
supuesto tractor ya que pide el allanamiento de dos estancias o sea ni el
Ministerio Publico sabe en donde se encuentra el tractor? y 3) ¿cuál
es el principio de seguridad probable que la información de la víctima sea
certera si nadie controló y chequeo dicha información?.-----
Que, el Art. 187 del Código Procesal Penal establece: “...Allanamiento de recintos privados: cuando el
registro deba efectuarse en un recinto privado particular, sea lugar de
habitación o comercial, o en sus dependencias cerradas, se requerirá siempre orden de allanamiento escrita y fundada del Juez o
tribunal...”.------------------------------------------
Que, el art. 186 del C.P.P., expresa:
los registros, con o sin allanamiento,
en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, solo podrán ser
practicados entre las seis de la mañana y las diez y ocho de la tarde. Sin
embargo, se podrán practicar registros nocturnos: 1) en los lugares de acceso
público, abiertos durante la noche y en
caso grave que no admita demora en la ejecución y 2) en los casos en que el juez lo autorice expresamente, por
resolución fundada.-----
Que, el art. 34 Constitución Nacional
expresa: Todo
recinto privado es inviolable. Solo podrá ser allanado o clausurado por orden
judicial y con sujeción a la ley….(sic).--------
Que,
art 125 del C.P.P que expresa: Las sentencias
definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación
expresara los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así
como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de pruebas.
La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los
requerimientos de las partes no reemplazaran en ningún caso la fundamentación.-----------
Que, los artículos precedentemente
detallados claramente señalan que para que un juez ordene o autorice un
allanamiento su resolución tiene que estar debida y motivadamente fundada, de
lo contrario el allanamiento no puede otorgarse, o sea si el juez no está
convencido del requerimiento fiscal sea
por falta de pruebas que sustenten su requerimiento, falta de motivación o
fundamentación del mismo, o por la falta de otros elementos fácticos o
jurídicos, el Magistrado deberá
indiscutiblemente rechazar el requerimiento, en atención a que no podrá bajo
estas circunstancias fundar su resolución de allanamiento de conformidad al art
125 del C.P.P en concordancia con el art. 186 y 187 del C.P.P.---------------------------------------------------------
Que,
no está demás exhortar al Ministerio
Público para que con los pedidos de allanamientos adjunten los elementos de
convicción que motivan su solicitud, presentación de carpeta Fiscal o adjuntar
documentos pertinentes en razón a que la carga de la prueba queda
a cargo de quien peticiona algo ante el órgano jurisdiccional, con más
razón en un pedido de allanamiento que violenta una garantía constitucional (la
inviolabilidad de la propiedad privada), al entrometerse el estado en la esfera
privada de las personas por la necesidad de la administración de justicia
mediante un determinado acto judicial, a
fin de que el órgano jurisdiccional cuente con los elementos de convicción que
respalden lo peticionado, porque el otorgamiento de una orden de
allanamiento no es como usualmente se cree o piensa un formalismo procesal que
tiene que realizar el Juzgado Penal ante un requerimiento Fiscal otorgando el
mismo según lo solicitado como si fuera vinculante el pedido Fiscal con la
resolución Judicial, sino que es un requerimiento que debe ser celosamente
analizado en todos sus requisitos legales y elementos de convicción presentados
por el recurrente, en su estricto sentido jurídico y fáctico para el
otorgamiento o rechazo del mismo, en
atención que cuanto mayor sea la norma procesal y/o constitucional por la cual
el órgano jurisdiccional pretenda despojar de un derecho prevaleciente en forma
transitoria a un ciudadano, mayor tiene que ser la prudencia y exigencia de la
aplicación del derecho por parte de los órganos del estado.---
Por último es importante resaltar
que este juzgado no cuenta con la carpeta fiscal, ni las documentaciones adjuntadas al requerimiento fiscal que pueda
acreditar lo dicho por el Ministerio Publico, por lo que haciendo el control
judicial, este juzgado mal podría realizar, sustentar y fundamentar una orden
de allanamiento de conformidad al artículo 125 del
CPP.---------------------------------------
POR
LO TANTO, de conformidad a las consideraciones expuestas, a las
constancias de autos y disposiciones legales citadas precedentemente, este Juzgado Penal de Garantías de Pozo
Colorado, Dpto. de Pdte Hayes, República del Paraguay.--
R E S U E L V E:
NO HACER LUGAR, A LA SOLICITUD DE
ALLANAMIENTO Y SECUESTRO DE EVIDENCIAS
DE LOS INMUEBLES PRESUMIBLEMENTE PROPIEDAD DEL SR.xxxxxxx,
requerido por el MINISTERIO PUBLICO en fecha 29/05/2015 en autos, de conformidad
a los fundamentos expuesto en el presente exordio judicial.-----
NOTIFICAR, al
MINISTERIO PÚBLICO------------------------------------------------
ANOTAR, registrar y
comunicar a la excelentísima Corte Suprema de Justicia.-------
Ante mi:

