El allanamiento no es cheque en blanco





ANALISIS REALIZADO POR EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DE POZO COLORADO  DANIEL LEDESMA

INTRODUCCIÓN

EL ALLANAMIENTO NO ES UN CHEQUE EL BLANCO


         Creo que estamos en una etapa de la aplicación del C.P.P  donde los jueces penales tenemos que poner mayor énfasis sobre el control de las actividades del ministerio público no para frenar su actividad investigación sino para controlar y con ello evitar el exceso de poder del ministerio publico dado que  un poder sin control es un poder autoritario, justamente esa es la función del juez de garantías evitar los exceso de poder de los auxiliares de justicia por medio del control judicial para que dentro del sistema procesal exista un equilibrio entre el poder investigativo y las protección de las garantías procesales y constitucionales de los ciudadanos.

      Una forma simple de evitar QUE EL ALLANAMIENTO OTORGADO NO SE PUEDA TRANSFORMAR EN UN CHEUQE EN BLANCO  por  el exceso de poder de algunos auxiliares de justicia al momento de registrar un inmueble allanado es la presencia del juez de garantías, el mito que el juez no puede estar en un allanamiento porque se contamina con la investigación es una fabula, no es lógico que quien ordene un allanamiento no pueda estar presente para controlar lo que ordeno,  es mas es una atribución que tiene el juez por medio del control judicial de estar presente en los allanamientos para evitar excesos al momento de registrar un inmueble y con ello controlar  las garantías procesales y el fiel cumplimiento de su propia orden judicial, en la practica el mandamiento de allanamiento se le otorga a quien lo pide, pero el juez también podría comisionar si lo considerase a un funcionario judicial para que esté presente en el allanamiento otorgado para que este firmar el acta de procedimiento para que la misma tenga su valor legal.

Que, para analizar la cuestión planteada  es importante  tener en cuenta las ATRIBUCIONES Y FACULTADES con que cuenta el Juez Penal para realizar el control Judicial citado, cuyos fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del C.P.P., en la parte que interesa expresa “Los Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de Garantías y del Control de la investigación”, así mismo el  art. 172 del C.P.P.  en la parte que interesa expresa" Búsqueda de la verdad. El Juez, el tribunal y el Ministerio Público buscaran la verdad #..,y el art. 282 del mismo cuerpo legal expresa “ Las actuaciones de investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional y la Policía Judicial se realizaran siempre bajo Control Judicial.---------

OTRO MEDIO DE CONTROL para evitar OTORGAR ALLANAMIENTOS A MANSALBA Y QUE PODRIAN TRANSFORMARCE EN CHEQUE EN BLANCO es el estricto control por parte del juez penal no solo del formalismo legal sino de la exposición de motivo del pedido de allanamiento solicitado por el Ministerio Publico o la Policía nacional, para una explicación mas practica adjunto una de las ultimas  resoluciones judiciales que he firmado RECHAZANDO  la solicitud de allanamientos del ministerio público por falta de fundamentación.


CAUSA Nº 001279/2012 “INVESTIGACIÓN FISCAL SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LOS BIENES DE LA PERSONAS – HURTO AGRAVADO”.--------


Pozo Colorado, 29 de Mayo del 2015.--------

            A.I.N° 03 (tres)


                      VISTO: EL REQUERIMIENTO DE LA AGENTE FISCAL INTERINA xxxxxxxxxxxx  RECIBIDO VÍA FAX EN FECHA 29/05/2015, presentado ante ésta Magistratura  y el cual versa sobre el pedido de autorización judicial para allanar dos  inmuebles,1) ubicado en una esquina, en las calle José Feliz Estigarribia c/ Rio Paraguay de la Ciudad de xxxxxx del Distrito de San Lázaro del Departamento de Concepción y 2) estancia xxxxxx ubicada en el km15 de la Ciudad de xxxx del Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción  ambos presumiblemente propiedades del Sr. xxxxxx, a fin  de proceder al levantamiento de evidencias relacionado con la causa  de autos y, -----

CONSIDERANDO

             Que, corresponde a esta Magistratura fundamentar sobre la procedencia de los allanamientos en lugares diferentes. Por lo tanto en este Auto Interlocutorio esta Magistratura analizara el pedido de allanamiento de ambos Domicilios Privados ya más arriba mencionados.--------------------------- -
                
              Que, la citada AGENTE FISCAL INTERINAxxxxxxxxxxxxxxxxxx, requiere el pedido de allanamiento, en razón que la victima se ha presentado ante el Ministerio Publico y manifiesta que el supuesto tractor se encuentra ubicado en uno de estos dos inmuebles. Es por ello que se solicita el secuestro de evidencias de los siguientes domicilios individualizados como;  1°- inmueble ubicado en una esquina, en las calle José Feliz Estigarribia c/ Rio Paraguay de la Ciudad de xxxxx del Distrito de San Lázaro del Departamento de Concepción, en el mismo se observa un tinglado, y dicho inmueble presumiblemente es propiedad del Sr.xxxxxx ; 2°- Una estancia tres hermanas ubicada en el km15 de la Ciudad de xxxxxx del Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción  propiedad del Sr.xxxxxxx , donde se encontrarían oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis N° 1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN  su características SHD de 2400cm, con sus respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE SP – 1  y un tanque de combustible con capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho investigado. Que, la Agente Fiscal Interina en su requerimiento expresa que las  circunstancias torna necesaria para el desarrollo de las investigaciones  la incautación de evidencias que guarden relación con el hecho punible investigado, autorizando asimismo el uso de la fuerza pública, pudiendo ingresar al lugar con apertura de candados, puertas, ventanas y cualquier medio que haga posible el fiel cumplimiento del presente cometido, a los efectos de colectar la mayor cantidad de evidencias posibles, donde se encontrarían oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis N° 1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN  su características SHD de 2400cm, con sus respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE SP – 1  y un tanque de combustible con capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho investigado. Así mismo solicita la comisión de la  Agente Fiscal xxxxxxx, junto con sus respectivos funcionarios y efectivos de la policía nacional.----------------------

Que, para el análisis de las cuestiones planteadas es importante tener en cuenta las ATRIBUCIONES Y FACULTADES con que cuenta el Juez Penal para realizar el control Judicial citado, cuyos fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del C.P.P., en la parte que interesa expresa “Los Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de Garantías y del Control de la investigación”, así mismo el  art. 172 del C.P.P.  en la parte que interesa expresa" Búsqueda de la verdad. El Juez, el tribunal y el Ministerio Público buscaran la verdad #..,y el art. 282 del mismo cuerpo legal expresa “ Las actuaciones de investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional y la Policía Judicial se realizaran siempre bajo Control Judicial .-----------------------------------------------------------
Que, justamente esa es la función del Juez Penal de Garantía el de analizar no solo la legalidad del pedido sino la fundamentación del requerimiento y las pruebas adjuntadas al mismo, en tal sentido queda claro que LA AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO NO ES UN MERO TRAMITE FORMAL QUE REALIZA EL MINISTERIO PUBLICO ANTE EL  ORGANO JURISDICIONAL, pues es el Ministerio Publico quien debe convencer al Juez de la NECESIDAD que reviste para la investigación allanar un determinado recinto privado, en atención que la convicción para solicitar el allanamiento  es solo del fiscal pero la convicción para otorgar dicho allanamiento es solo del Juez en atención que es el juez quien mediante el análisis de las disposiciones legales Y LA SANA CRITICA CONCEDE O DENIEGA EL MISMO, si el juez no podría por medio de la sana critica también analizar la procedencia o no de un allanamiento (convicción) y solo limitarse al análisis formal del requerimiento (requisitos formales), BAJO ESTE CRITERIO SE TENDRÍA QUE SIMPLEMENTE PONER UNA COMPUTADORA EN EL PODER JUDICIAL Y UNA VES ANALIZADOS LOS REQUISITOS LEGALES DEL REQUERIMIENTO FISCAL POR AUTOMÁTICA OTORGAR EL ALLANAMIENTO, si es que el unico requisito para el otorgamiento del allanamiento seria solamente los requisitos formales del requerimiento fiscal Y NO EL ANALISIS SUSTANCIAL DEL MISMO POR PARTE DEL JUEZ MEDIANTE LA SANA CRITICA, en atención que ambos extremos son importante para que el Juez Penal llegue a la convicción de la necesidad de otorgar la orden de allanamiento.---------------

         Que, en este estadio procesal corresponde analizar la siguiente cuestión principal: ¿se dan los recaudos procesales exigidos en el art.189 del C.P.P para otorgar el allanamiento solicitado? en ese sentido uno de los requisitos fundamentales exigidos por el art. 189 del C.P.P, para otorgar un allanamiento, es precisar 1) indicar exactamente los objetos  a ser secuestrados y/o persona a ser buscadas 2) fundamentar debidamente y respaldar el motivo del allanamiento. Extremos que se hallan parcialmente cumplidos en el punto 1 pero no en el punto 2 (no se hallan debidamente fundamentados y respaldados con documentaciones) el presente pedido de allanamiento, en razón que si bien se detalla los objetos a ser secuestrados no se fundamentó razonablemente el motivo preciso del porque se debe allanar los 2 inmuebles presumiblemente propiedades del Sr.xxxxxxxx.-------------------

Que, en tal sentido a criterio de ésta Magistratura, respecto a violentar un recinto privado, los fundamentos y motivos deben estar debidamente detallados con los elementos facticos y probatorios fundamentales que lleven al Magistrado A ESTAR CONVENCIDO DE LA NECESIDAD DE OTORGAR EL ALLANAMIENTO PETICIONADO, por lo que el Juez debe tener en cuenta el PRINCIPIO DE PROBABILIDAD en cuanto a la posibilidad de encontrar algo útil para la investigación en el lugar a ser allanado,  PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en cuanto a que, si lo que se busca es suficiente fundamento para violentar la garantía constitucional de la INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA y el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, en cuanto a que, si los fundamentos expuestos por el fiscal son sustanciosos, convincentes y respaldados para el otorgamiento de un allanamiento.-----------------------------------------------------------------

              En tal sentido, el Ministerio Público solicita el allanamiento  y como fundamento de la información que sustenta el pedido, es que la víctima informa que  supuestamente el tractor robado se encuentra en dichos inmuebles, pero la fiscalía no acredita si dicha información  dada por la victima  la ha realizado en calidad  de testigo presencial ,de haber visto su tractor  en dicha estancia (no adjunto la declaración del testigo) o si es porque alguien le informo ( información de oído),  es importante dejar en claro que quien alega tiene la carga de la prueba o sea es el Ministerio Publico es quien tiene que presentar las pruebas que fundamentan sus dichos para convencer al juez de romper una garantía constitucional que es la propiedad privada y ordenar el allanamiento, extremo que el Ministerio Público no acreditó.-------------------------------------------------------------

              Por otro lado aun existiendo la declaración de la víctima es el Ministerio Publico o la Policía Nacional quien tiene que verificar la información por medio de una investigación preliminar, al fin y al cabo son los órganos públicos los que  realizan el chequeo de toda la información que entra al proceso penal, de igual modo se procede cuando un ciudadano denuncia un hecho punible, se verifica la información y luego se actúa (imputando, ordenando detenciones, o allanamientos) la simple  información dada por un ciudadano  o víctima no es suficiente elemento de convicción para allanar una propiedad, si esta información no es confirmada o verificada por los órganos de investigación (Policía Nacional o Ministerio Publico) con más razón cuando la estancia que se pretende allanar queda el xxxxxx Dpto. de Concepción  la  pregunta es 1) ¿de dónde surge la información dada por la victima que reside en el Dpto de Pdte. Hayes para pedir un allanamiento en concepción? y 2) ¿porque el Ministerio Publico no puede precisar el inmueble donde se encuentra el supuesto tractor ya que pide el allanamiento de dos estancias o sea ni el Ministerio Publico sabe en donde se encuentra el tractor? y 3) ¿cuál es el principio de seguridad probable que la información de la víctima sea certera si nadie controló y chequeo dicha información?.-----

Que, el Art. 187 del Código Procesal Penal establece: “...Allanamiento de recintos privados: cuando el registro deba efectuarse en un recinto privado particular, sea lugar de habitación o comercial, o en sus dependencias cerradas, se requerirá siempre orden de allanamiento escrita y fundada del Juez o tribunal...”.------------------------------------------

Que, el art. 186 del C.P.P., expresa: los registros, con  o sin allanamiento, en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, solo podrán ser practicados entre las seis de la mañana y las diez y ocho de la tarde. Sin embargo, se podrán practicar registros nocturnos: 1) en los lugares de acceso público, abiertos durante  la noche y en caso grave que no admita demora en la ejecución y 2) en los casos en que el juez lo autorice expresamente, por resolución fundada.-----

Que, el art. 34 Constitución Nacional expresa: Todo recinto privado es inviolable. Solo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley….(sic).--------

Que, art 125 del C.P.P que expresa: Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresara los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de pruebas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazaran en ningún caso la fundamentación.-----------

Que, los artículos precedentemente detallados claramente señalan que para que un juez ordene o autorice un allanamiento su resolución tiene que estar debida y motivadamente fundada, de lo contrario el allanamiento no puede otorgarse, o sea si el juez no está convencido del requerimiento fiscal  sea por falta de pruebas que sustenten su requerimiento, falta de motivación o fundamentación del mismo, o por la falta de otros elementos fácticos o jurídicos, el Magistrado deberá indiscutiblemente rechazar el requerimiento, en atención a que no podrá bajo estas circunstancias fundar su resolución de allanamiento de conformidad al art 125 del C.P.P en concordancia con el art. 186 y 187 del C.P.P.---------------------------------------------------------

Que, no está demás exhortar al Ministerio Público para que con los pedidos de allanamientos adjunten los elementos de convicción que motivan su solicitud, presentación de carpeta Fiscal o adjuntar documentos pertinentes  en razón a que la carga de la prueba queda a cargo de quien peticiona algo ante el órgano jurisdiccional, con más razón en un pedido de allanamiento que violenta una garantía constitucional (la inviolabilidad de la propiedad privada), al entrometerse el estado en la esfera privada de las personas por la necesidad de la administración de justicia mediante un determinado acto judicial, a fin de que el órgano jurisdiccional cuente con los elementos de convicción que respalden lo peticionado, porque el otorgamiento de una orden de allanamiento no es como usualmente se cree o piensa un formalismo procesal que tiene que realizar el Juzgado Penal ante un requerimiento Fiscal otorgando el mismo según lo solicitado como si fuera vinculante el pedido Fiscal con la resolución Judicial, sino que es un requerimiento que debe ser celosamente analizado en todos sus requisitos legales y elementos de convicción presentados por el recurrente, en su estricto sentido jurídico y fáctico para el otorgamiento o rechazo del mismo, en atención que cuanto mayor sea la norma procesal y/o constitucional por la cual el órgano jurisdiccional pretenda despojar de un derecho prevaleciente en forma transitoria a un ciudadano, mayor tiene que ser la prudencia y exigencia de la aplicación del derecho por parte de los órganos del estado.---
              Por último es importante resaltar que este juzgado no cuenta con la carpeta fiscal, ni las documentaciones  adjuntadas al requerimiento fiscal que pueda acreditar lo dicho por el Ministerio Publico, por lo que haciendo el control judicial, este juzgado mal podría realizar, sustentar y fundamentar una orden de allanamiento de conformidad al artículo 125 del CPP.---------------------------------------
              POR LO TANTO, de conformidad a las consideraciones expuestas, a las constancias de autos y disposiciones legales citadas precedentemente, este Juzgado Penal de Garantías de Pozo Colorado, Dpto. de Pdte Hayes, República del Paraguay.--

R E S U E L V E:

NO HACER LUGAR, A LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO  Y SECUESTRO DE EVIDENCIAS DE LOS INMUEBLES PRESUMIBLEMENTE PROPIEDAD DEL SR.xxxxxxx, requerido por el MINISTERIO PUBLICO en fecha 29/05/2015 en autos, de conformidad a los fundamentos expuesto en el presente exordio judicial.-----

NOTIFICAR, al MINISTERIO PÚBLICO------------------------------------------------

ANOTAR, registrar y comunicar a la excelentísima Corte Suprema de Justicia.-------
Ante mi: