Ley de garantías de fueros 323/55. Aplicabilidad
(reflexión del Juez Penal de Garantías Daniel Ledesma).
Se
puede resaltar de manera objetiva, que la Ley
N°: 323 del año 1955 que establece las
GARANTÍAS DE LOS FUEROS sorprende a propios y extraños de que siga gozando de buena salud a pesar del paso del tiempo, atendiendo a que
la misma se halla en plena vigencia. Si bien,
existieron intentos de derogación como el proyecto presentado en su oportunidad
ante el Congreso de la Nación en el año
2013, sin embargo, de manera afortunada dicha presentación no tuvo eco
favorable. Lo manifiesto en estos términos, teniendo en cuenta que esta ley es
de suma importancia para el ejercicio de la Función Jurisdiccional a la hora de
Administrar Justicia.
Al
profundizar medianamente la ley en cuestión, en mi opinión se notan dos artículos
de características fundamentales, en las
cuales se puede observar algunos elementos como: la pena aplicable para quien
viola dicha ley, a quienes protege y el ámbito que abarca dicha protección.
Para un mejor análisis de los artículos referidos precedentemente, paso a
transcribir los mismos: (Ley 323/55):
(Art. 1º): - “El que molestare, acusare, o interrogare judicialmente a un miembro de la
Honorable Cámara de Representantes o del Consejo de Estado, por las opiniones
que emita en el desempeño de su mandato, será
castigado con dos a tres años de penitenciaría e inhabilitación absoluta para
ejercer toda la función pública por cinco años”.
(Art. 2º): - “El que molestare a los Miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal
de Cuentas, de los Tribunales de Apelación, Jueces de Primera Instancia, Fiscal General del
Estado, Agentes Fiscales y Defensores de Menores, por decisiones tomadas en el
ejercicio de sus funciones, será castigado con las mismas penas establecidas en el artículo anterior”.
Es
bueno hacer la siguiente pregunta: ¿Cuál
es el propósito fundamental de esta ley?, al responder a dicho interrogante,
digo: -El propósito de esta ley, es que toda autoridad que cuente con
la investidura detallada en dicho marco
legal conozca y usufructúe la protección legal del cual es sujeto, y además,
debe entender de que dicha protección opera no solo al momento del ejercicio de
las funciones jurisdiccionales, sino
también en todo tiempo de la vida diaria de un Magistrado, estando o no en el
ejercicio de las funciones que ostenta. Estas afirmaciones, además de la ley
supramencionada se halla sustentada, ratificada y afianzada en la (C.N: en su art
255) (de las Inmunidades) cuando establece de manera taxativa cuanto sigue: “Ningún
Magistrado Judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las
opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o
arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así
ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su
residencia, comunicar de inmediato del hecho a la Corte Suprema de Justicia, y
remitir los antecedentes al Juez competente”.
También
es importante señalar, que en la presente ley existen 3 fines principales, los cuales son: a)- Proteger la libertad
física tutelando la libertad
ambulatoria a fin de evitar cualquier hostigamiento que afecten toda
locomoción o desplazamiento en este caso del Magistrado Judicial. b)- Protege que los Jueces NO sean procesados judicialmente por las opiniones que
dicten dentro de sus resoluciones (entiéndase criterios personales que cada
juez producto de su sana critica aplica para interpretar y resolver un hecho por medio de la conceptualización de
una norma de acuerdo a su sabio y justo entender, es desde allí que las
jurisprudencias van evolucionando, gracias a jueces que interpretan la misma
norma de manera diferente a sus otros colegas. c)- Protege la vida diaria y cotidiana fuera del marco laboral a
fin de evitar presiones, perturbaciones, hostigamientos, de terceras personas o
poderes del estado, que se resumen en la ley en forma clara en la
parte que explica que ningún magistrado será molestado..(sic).
Como
vemos aquí, el fin general de esta ley es garantizar la objetividad e
imparcialidad de un Magistrado Judicial, con el firme propósito de obrar en
justicia, al momento de dictar las resoluciones. Por otro lado, no es menos
importante subrayar que esta ley no es
un privilegio para el juez, sino más
bien una garantía para la ciudadanía, a fin de que el mismo en su condición de
“Uno de los baluartes del Estado de Derecho” no se vea amenazado, molestado
o presionado por fuerzas exógenas al llevar una causa al punto de determinar o
dictar una resolución judicial, evitando así que presiones externas permitan
que un juez se aparte de las causas o que el juzgamiento intrínseco se vea
afectado.
Al observar criteriosamente otro punto de la presente
ley, notamos que existe la creencia que la inmunidad o garantías de fueros opera
solo cuando el Juez se halla en su lugar de trabajo o realizando un diligencia jurisdiccional fuera
del despacho, nada más lejos de la realidad, atendiendo a la simple lógica, de
que si esto fuera verdad, entonces la ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
solo podría ser aplicada a un Magistrado Judicial en las faltas cometidas en el
ejercicio de sus funciones, lo cual no es verdad, porque el (J.E.M) puede sancionar
a un juez, que por ejemplo un sábado, que es su día libre con propósitos de
distracción se va a jugar al casino (LEY N° 3.759/09 art. 14) j) “frecuentar y participar reiteradamente en juegos de azar en
lugares públicos”. Es decir, en este ejemplo práctico notamos nítidamente que por una cuestión particular de un Juez puede este ser suspendido, destituido o sancionado, lo que
demuestra que todos los jueces (y me incluyo en el carácter de tal), son jueces
al 100% durante todo el día, lo que también demuestra claramente que las garantías de los fueros operan activamente
durante los 365 días del año a favor de los Jueces!!!
Partiendo de dicha
premisa, permítanme señalar que el control de rutina
realizada por la Policía Nacional a los
ciudadanos en forma preventiva, por ejemplo
registro de vehículo o de personas, en el caso la Policía Nacional, Caminera o Municipal en el caso de control de vehículo, o el simple control de alcotest, no se le puede hacer a un Magistrado
Judicial en forma preventiva, el fundamento es simple, aunque impopular: el Juez tiene Fueros y no
puede ser molestado en cuestiones de controles de rutina, esto no quiere
decir que un Juez puede andar sin luces por la ruta o cruzando semáforos en
rojo, por supuesto que la sanción es igual para todos, la ley de fueros no
autoriza a la impunidad de acción, sino que evita que las autoridades con
fueros sean molestadas en los controles de rutinas y para que su desplazamiento
sea rápido y sin obstáculos, si esto no fuese asi, me pregunto: ¿Qué
sentido tendría quitar el carnet de Magistrado o la Chapa del Poder
Judicial para los vehículos, si como
cualquier ciudadano común el juez es controlado y demorado rutinariamente por
la Policía Nacional, Fiscalía, Inspector de Tránsito, etc, serán algo
decorativo y no funcional tanto el carnet como la chapa judicial?
Finalmente, la presente (Ley N°: 323 del año 1955) es
clara y contundente, en el sentido de que no se le puede molestar a un Juez en
el ejercicio de sus funciones y aún fuera de ellas, y para sustentar dicha
afirmación existen variados ejemplos, sin embargo, procedo a citar uno en los
siguientes términos: -En una tarde cualquiera caminando por la calle palma en
la condición de Juez acompañado por la familia, si se diera el caso de que un
procesado o familiar de una víctima lazara improperios, insultos u otras
actitudes intimidatorias, llegara al punto de romper con un palo el foco de
nuestro vehículo o simplemente propinar puñetazos a la humanidad del Magistrado,
en ese caso el Juez no tiene la
necesidad de querellar a dicho ciudadano y entrar en el laberinto de un juicio
de acción penal privada, por ejemplo por daño o lesión, sino más bien debería
simplemente llamar a la Policía para que aprehender al sujeto en caso de flagrancia
y denunciar el quebrantamiento de la ley (323/55) la ley de garantías fueros (MOLESTAR
a un magistrado), y la acción en ese sentido, es de carácter Público, en otras
palabras, debe intervenir el Ministerio Público, atendiendo a que el juez tiene
fueros, durante todo el día esté o no en horario laboral.
Esperando que esta sencilla reflexión y análisis de la
ley mencionada más arriba, contribuya al reconocimiento de las Prerrogativas que
ostenta un Magistrado Judicial y a la jerarquización y respeto que se le debe
tener a un Juez de la Nación, me despido de todos mis apreciados/as colegas
Magistrados y Magistradas con el más respetuoso de los saludos.
Control judicial del Juez sobre la investigación Fiscal
CONTROL JUDICIAL DEL JUEZ SOBRE LA INVESTIGACIÓN FISCAL
Extracto de parte de la resolución judicial
dictada por el juez Daniel Ledesma en una causa de S.H.P. de Posesión y Trafico de Estupefacientes
Que,
a fin de una mejor comprensión de la presente resolución es importante analizar ciertas cuestiones principales LA PRIMERA de ella. ¿Tiene el Juez Penal atribuciones para
intimar al AGENTE FISCAL a que presente la CARPETA FISCAL en autos dentro de un
plazo determinado? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿puede
el Juez controlar todas la actividades y/o diligencias investigativa realizadas por el agente fiscal dentro de una
investigación penal y/u otro auxiliar de justicia? TERCERA CUESTIÓN: ¿Cual es
la diferencia entre controlar una actividad investigativa e investigar un hecho
punible?.-------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA CUESTIÓN:
Que, con relación a la PRIMERA CUESTIÓN sobre si tiene el Juez Penal atribuciones para
intimar al AGENTE FISCAL a que presente la CARPETA FISCAL en un expediente
dentro de un plazo determinado. Es importante señalar que el Juez para resolver un requerimiento conclusivo
determinado debe tener la carpeta fiscal a la vista y los elementos que
sustentan el requerimiento fiscal a fin de poder fundar su resolución judicial
de conformidad con el art 125 del C.P.P que expresa en la parte que
interesa: Las sentencias definitivas y
los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de
la decisión. La fundamentación expresara
los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la
indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba. La simple
relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos
de las partes no reemplazan en ningún caso a la fundamentación. Esta ultima parte del articulo es claro al
señalar que el juez no podrá resolver una cuestión con la sola mención de los
requerimientos de las partes, en este caso la sola presentación del
requerimiento de sobreseimiento definitivo y la fundamentación que la fiscal
realiza en el mismo NO ES SUFICIENTE PARA QUE EL JUEZ PUEDA FUNDAR UNA
RESOLUCIÓN JUDICIAL.------
Que,
tampoco hay que olvidar que en cualquier proceso penal QUIEN ALEGA CORRE CON LA CARGA DE LA PRUEBA
sobre lo alegado o sea en este caso es el Ministerio Publico quien debe
sustentar el pedido de Sobreseimiento definitivo ante el órgano jurisdiccional
en base a las actuaciones realizadas durante la etapa investigativa, pues, con dichos
elementos de convicción tendrá que sustentar su requerimiento y ser puestos
éstos posteriormente a disposición del Juez Penal para que éste pueda realizar
el debido control judicial de la investigación fiscal y de las garantías (art
42 el C.P.P) y fundar en su oportunidad
conforme a derecho y a su sana critica la resolución que corresponda ( art 125
del C.P.P).--------------------------------------------------------------------
Que,
para ahondar mas en la cuestión sobre si puede el juez exigir coercitivamente
la presentación de la carpeta fiscal al Ministerio Publico y ordenar se pongan a disposición de éste las evidencias y
demás medios de pruebas recolectados durante la etapa preparatoria (123 del
C.P.P poder coercitivo), corresponde definir primero si el Ministerio Publico es un órgano Extra-Poder o es una institución
AUXILIAR DE LA JUSTICIA, esta
definición conceptual ya fue aclarada
por la Corte Suprema de Justicia en la RESOLUCION
JUDICIAL Nº 113 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2007, que en la parte que interesa expresa: .. “a su
vez la ley 963/82 que modifica y amplia
algunas facultades del…///… …///…C.O.J. dispone en el art 3 “ Son complementos y auxiliares de la
justicia, el Ministerio Publico, lo que confirma que los fiscales no son
Magistrados Judiciales ni anterior ni actualmente….sic… el concepto de
magistrado judicial como se explico, no incluye a FISCALES, ya que representan
a la SOCIEDAD ante LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, DEFENSORES PUBLICOS, NI
AGENTES SINDICALES, en atención a su
calidad de AUXILIARES DE LA JUSTICIA defendidos en la ley…sic…Sobre este
particular debe advertirse que desde la promulgación de la Constitución
Nacional de 1992, la Fiscalía General
del Estado, ha sido separada del Poder Judicial, no obstante sigue perteneciendo
al sistema judicial como órgano auxiliar de la justicia, pasando a ser
institución publica independiente, desde el punto de vista del derecho
administrativo, con recursos propios, autónoma, funcional y normativa,
generándose aquello que el derecho laboral común denomina “sustitución patronal”. ---------------------------------------------------------------------
Que, aclarada la cuestión de que el
Ministerio Publico es auxiliar de la justicia, obviamente el agente fiscal que representa al Ministerio Publico en tal calidad es
auxiliar del poder judicial y se encuentran CONSTITUCIONALMENTE
SUBORDINADOS A LOS MANDATOS DE LA JUSTICIA
de conformidad al articulo 257 de la C.N. que
expresa: Los órganos del estado se
subordinan a los dictados de la ley y las personas que ejercen funciones al
servicio del mismo están obligados a prestar a la administración de justicia
toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.--------------------------
Que,
volviendo al punto sobre la obligatoriedad del fiscal de dar cumplimiento al
art. 351 del C.P.P. es importante señalar que aun no existiendo el articulo 351
del C.P.P que hace referencia que con el requerimiento se tiene que presentar
todas las actuaciones (que se encuentran obviamente en la carpeta fiscal) las
evidencias (que se encuentran en los depósitos respectivos bajo segura
custodia) y las demás pruebas que tengan en su poder, de IGUAL manera si el
órgano jurisdiccional requiere que se traiga a la vista algún documento para efectuar
el control judicial de la investigación penal ( art 42 del C.P.P) dicho documento tiene que ser puesto a disposición
del juez de conformidad a las atribuciones que tienen
los jueces estipuladas en el art 18 el
C.P.C cuya aplicación es análogo al C.P.P y que expresa: FACULTADES
ORDENATORIAS E INSTRUCTORAS: los jueces y tribunales podrán, aun sin
requerimiento de parte….(sic)…------------
Que, por
ultimo tenemos el art 132 del C.P.P que
expresa: Cuando la ley permita la fijación de un Plazo judicial, el juez o
tribunal fijara conforme a la NATURALEZA DEL PROCEDIMEIRNTO y LA IMPORTANCIA de
la actividad que se deba cumplir, ..(sic), por
lo que queda claro que el juez puede fijar un PLAZO JUDICIAL, y el agente
fiscal tiene que cumplirlo de conformidad a derecho.----------------------------------
Que, teniendo en cuenta que
algunos fiscales interpretan que el articulo 347 C.P.P solo otorga facultad
para que la carpeta fiscal sea observada (vista) por la defensa en atención que
el articulo hace mención de que el cuaderno de investigación (carpeta fiscal)
se pondrá a disposición de las partes, dando a entender que el juez no es parte
como para poder ver la carpeta fiscal, al respecto es importante mencionar que es obvio que el Juez es parte integral del
proceso penal es mas SIN JUEZ NO HAY PROCESO, lo que el Juez no es, ES
CONTRAPARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, pero sí es parte integral del
proceso por ser la base en donde se sustenta el proceso penal PODER JUDICIAL,
de ser cierto este concepto que algunos fiscales lo entienden así, toda la actividad investigativa se tendría que
mantener en secreto para el juez y debería realizarse a espalda del órgano
jurisdiccional, sin posibilidad de que el Magistrado pueda realizar el control
de la investigación fiscal, ni de las actuaciones del Ministerio Publico o de
la Policía Nacional, entonces nos
preguntamos ¿para que el código
obliga, tanto al Ministerio Publico en su art 290 del C.P.P, como a la policía
Nacional en su art. 289 del C.P.P a poner dentro de las 6 horas a conocimiento del
Juez el inicio de la investigación fiscal? Que respuesta lógica se tendría ante dicha
pregunta es obvio que el fin de la ley penal procedimental es que el JUEZ
CUMPLA CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE IMPONE EN SU ARTICULO 42 DEL C.P.P que
expresa que el juez penal es juez de
garantías y del control de la investigación, véase que el juez tiene una DOBLE FUNCION 1) garantizar el debido proceso como director
del mismo observando el correcto cumplimiento de las garantías constitucionales
durante su desarrollo y corrigiendo su incumplimiento Ejemplo: anulación de
actuaciones, libertad por falta de méritos; y 2) CONTROLAR LA INVESTIGACION
FISCAL a fin de evitar potenciales abusos
de poder o negligencias que pueden existir por parte de los funcionarios
públicos que con el afán de perseguir los hechos punibles en su cotidiano
actuar pueden quebrantar el debido proceso o garantías constitucionales (EJEMPLO
de un control judicial actual son la presencia de los jueces penales en los allanamientos
que estos dictan pero son realizados por los Agentes Fiscales o Policiales), otro
podría ser el controlar la autenticidad de las actuaciones, informes, actas,
etc. u otro documento relevante cuando el juez crea necesario realizar dicho
control por alguna razón determinada para formar su convicción y poder
sustentar su resolución judicial.-------------------------------------
Este control judicial, el juez
lo realiza para evitar como se suele decir cotidianamente que algunas de las
partes LE HAGAN PASAR GATO POR LIEBRE, y evitar que sus resoluciones se
sustenten en la creencia que todas las documentaciones y actuaciones de los
auxiliares de justicia y/o de las partes (informes, declaraciones, documentos,
etc.) tienen origen divino y su autenticidad o legalidad es indubitada, por lo
que no puede ser cuestionada y por ende controlado, OBVIAMENTE QUE ESTO NO ES
ASI Y SI EL JUEZ DUDA sobre una actuación o documentación determinada PUEDE
HACER USO DE TODAS SUS HERRAMIENTAS PROCESALES para controlar LA LEGALIDAD,
ORIGINALIDAD Y EXISTENCIA DE UN ACTO DETERMINADO, por medio de pedido de
informes, constituciones, entre otros (art 228 del C.P.P pedido de informes y
art 121 del C.P.P constituciones).-------------------------------------------------------------------------
Que, justamente ese es el fin
del control judicial sobre la investigación fiscal EJEMPLO: supongamos que un
agente fiscal imputa por coacción sexual y en su imputación se hace referencia que
existe certificado medico del acto sexual y/o declaración testifical de tal o
cual persona ¿no podría acaso el juez
pedir la carpeta fiscal para corroborar y controlar la existencia del
certificado médico, o el alcance de la declaración testifical, no podría
corroborar si quisiera el juez si la constancia médica que obra en la carpeta
fiscal es original, si esta firmado por un médico especialista ginecólogo, etc.?
Y DE ESTA MANERA FUNDAMENTAR CON MAYOR CONOCIMIENTO UNA RESOLUCION MAS JUSTA,
o sea si el juez no podría controlar (o
sea verificar la existencia de lo que obra en una carpeta fiscal) ELEVARIAMOS LO ESCRITO realizado por los
fiscales a un escrito de rango bíblico una especie de palabra santa sin poder
osar el juez de poner en duda sus expresiones aunque las mismas no sean claras
en su imputación o de controlar la
carga de prueba que dice tener el agente fiscal en su carpeta fiscal al momento de presentarla su imputación o
para sustentar algún acto conclusivo ante el órgano
jurisdiccional. DE IGUAL FORMA SE DA CUANDO EL AGENTE FISCAL REQUIERE UN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque como
dijimos el Magistrado, no es solo juez del imputado SINO DEL PROCESO, lo que
el juez controla es todo el debido proceso, mas
no porque la defensa presenta con iguales convicciones que la fiscalía un
determinado requerimiento el juez debe allanarse indefectiblemente sin ejercer
el control judicial.--------------------------------
¿Como
el juez va a realizar el control judicial SIN TENER A LA VISTA LA CARPETA
FISCAL? EN DONDE
DEBERIAN OBRAR LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACION REALIZADA EN FORMA
PORMERONIZADA Y CRONOLOGICA, y en tal sentido luego de ejercer su control
judicial (analizando las constancias de autos) el juez podría confirmar un
sobreseimiento definitivo u oponerse al mismo, SOBRE ESTE PUNTO NO TENEMOS QUE OLVIDAR QUE TANTO EL JUEZ COMO EL
FISCAL BUSCAN LA VERDAD DE LOS HECHOS de conformidad al art. 172 del C.P.P (búsqueda
de la verdad) si no fuese así que sentido tendría la existencia del
articulo 314 del C.P.P (oposición del juez) que es cuando el juez no esta
de acuerdo con el requerimiento fiscal y lo eleva a la Fiscalía General del
Estado para que este estudie las actuaciones del fiscal interviniente.
Obviamente para llegar a dicha conclusión el juez debe PREVIAMENTE REALIZAR UN
CONTROL JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES realizadas por el Ministerio Publico y de
las EVIDENCIAS DE CARGO O DE DESCARGO
RECOLECTADAS durante la etapa preparatoria,
no puede simplemente oponerse por
una cuestión de olfato judicial sin fundamentar en la debida forma su oposición,
mas la ley obliga al juez a fundamentar todas sus resoluciones de conformidad
al art 125 del C.P.P (FUNDAMENTACION)
que señala que las resoluciones de los jueces tienen que estar debidamente
fundadas, por lo que la oposición surge del control judicial que realiza el
juez a las actuaciones del Ministerio Publico. ------------------
Es por ello que tiene que quedar bien
claro que el Magistrado no es juez sólo del imputado sino que es del proceso
penal (control
de las garantías constitucionales y control de la investigación) el cual se
inicia con las primeras actuaciones del Ministerio Publico mas no se inicia y
termina con la imputación de un ciudadano como muchos erróneamente creen, si
esto fuese así el juez no podría dictar ordenes de allanamiento si no existe un
imputado previamente en el expediente. El juez es el garante del cumplimiento
del debido proceso desde la comunicación del inicio de la investigación hasta
la culminación del proceso.------
Que, es criterio de ésta Magistratura que esa es la
función del juez penal y en tal sentido en forma uniforme viene aplicando dicha
tesis judicial desde hace años, es más, ésta Magistratura gracias al control
judicial de oficio en otros procesos penales se ha percatado que algunos de los
requerimientos fiscales, no se ajustaban
a la carga probatoria que decían tener en su carpeta fiscal para
fundamentar un requerimiento determinado, evitando decretar medidas cautelares
injustas contra imputados, elevar acusaciones sin sustento probatorio, devolver
vehículos que no estaban legalmente documentados o desestimar causa cuya
investigación tendrían que continuar para que no queden impune algunos hechos
punibles, entre otros casos.---------------------------------------------------------
Que, en
este punto es importante tener en cuenta las expresiones plasmadas en una
resolución de la cámara de apelación de la cuarta sala, por el Dr. Prof. Luis
María Benítez Riera en la causa “M.P. C/ EL AMINISTRADOR DE ADUANA MENDIENTA
Y SU ADMINISTRADOR VENIALGO S/ S.H.P. C/ EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS
COHECHO PASIVO”, sobre el punto, en atención que no es la primera vez que un
fiscal no presenta al juzgado la carpeta fiscal y con ello impide el control judicial de la investigación y/o de
las actuaciones fiscales y policiales realizadas durante el proceso.-----------
Expresiones taxativas del Dr. Luis
María Benítez Riera: Es importante señalar que los Artículos 42 del C.P.P establece que: “…Los jueces penales serán competentes para actuar como juez de
garantías y del control de la investigación, conforme a las facultades y
deberes previstos por este código, y conocerán de: 1) las decisiones de
naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la etapa preparatoria: 2)
de la sustanciación y resolución del procedimiento en la etapa intermedia: y 3)
de la sustanciación y resolución del procedimiento abreviado…” así como también
el Artículo 282 del C.P.P., establece “…Las actuaciones de investigación del Ministerio Público…(sic)…, se
realizarán siempre bajo control judicial. A los jueces penales les
corresponderá realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver los
incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones
y, en general, controlar el cumplimiento
de todos los principios y garantías establecidos en la constitución, en el
Derecho Internacional vigente y en este código. Los fiscales no podrán
realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces, salvo las excepciones
expresamente previstos por este código, no podrán realizar actos de
investigación que comprometan su imparcialidad...” el art. 322 establece que:
“… la etapa preparatoria no será publica
para los terceros. Las actuacionessolo podrán ser examinadas por las parte,
directamente o a través de sus representantes.” Si bien el Código Procesal
penal no establece en forma expresa que el fiscal de la causa tiene la
obligación legal de presentar o poner a disposición del Juez de Garantías el cuaderno de
investigación, existen otras normas procesales que tácitamente admiten esta
potestad jurisdiccional. Así, el Art.
282 del C.P.P impone el deber de “controlar
el cumplimiento de los principios y garantías” legales y constitucionales;
el art. 283 del mismo cuerpo legal
del expediente judicial, donde deberá registrarse la actuación de las partes y
las decisiones del Juez; el art. 281
del CPP, (cuaderno de investigación) también conocido como carpeta fiscal,
donde deberá constar los actos fiscales y los “elementos de convicción”;
y en particular el art. 125 del CPP,
que exige a los jueces fundar clara y precisamente su decisión. De un estudio serio y coherente de estas
normativas se puede concluir que el órgano jurisdiccional, cualquiera sea este
el Juez de Garantías, de la Etapa Intermedia, de Sentencia o de Ejecución
Penal, puede y debe exigir en el caso concreto y cuando sea necesario, la
carpeta fiscal, justamente para poder fundar su decisión. De igual forma, el art. 55 del CPP, obliga al fiscal a
formular “motivada y especialmente” sus requerimientos. En el caso nos que ocupa, el Juez Penal, providencia mediante, requirió
al fiscal interviniente su carpeta de investigación, para decidir sobre la
procedencia de la imputación presentada. El régimen procesal permite
aplicar el art. 314 del CPP, a los requerimientos de la fiscalía de la Etapa
Preparatoria, incluida la imputación. Si bien es cierto que no es habitual y
que en algunos casos, este requerimiento no exigiría la necesidad de verificar
lo presupuestos de su admisibilidad – cuando las circunstancias sean sencillas,
verosímiles y fácilmente accesibles-; la regla procesal exige al Juez fundar
sus decisiones, y así, el Juzgador requirió la carpeta fiscal para
interiorizarse y decidir respecto del requerimiento. Según mi parecer, el Juez
no se extralimito, sino más bien, actuó conforme a las reglas del debido
proceso, cautelando las garantías procesales del sujeto de la imputación
fiscal. El control judicial de la fundamentación del requerimiento del fiscal
no puede hacerse sin tener a la vista los elementos de convicción – que
como vimos, deben constar en el cuaderno de investigación fiscal-, pues el Principio de Confianza, que rige para relevar el desempeño de los órganos
intervinientes, no impide controlar sus actuaciones, mas aun cuando estas
pueden afectar derechos y garantías individuales de los justiciables. Por otra
parte la Constitución Nacional en su
art. 17, al establecer los derechos procesales, en su incisos 8) Que ofrezca, practique, controle e
impugne pruebas: 9) Que no…///… …///…se
le opongan pruebas obtenidas o
actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por si o por intermedio
de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán
ser secretas para ellos. El sumario no se prolongara más allá del plazo
establecido por la ley. El Código
Procesal Penal en su LIBRO PRIMERO
refiere de la justicia penal y los sujetos procesales, en su TITULO I se refiere a la justicia penal, en su TITULO II, El Ministerio Público y sus
órganos auxiliares, el TITULO III,
la victima y el querellante, EL TITULO
IV, el imputado. El Código establece
claramente quien debe investigar y quien
debe controlar esa investigación, como así también determina los medios probatorios
para llevarla a cabo. La dirección y actuación principal corresponde al
Ministerio Público, siendo esta la característica más notoria de la etapa
preparatoria. Sin embargo, debe quedar claro que aunque el fiscal sea
director de la investigación el
control jurisdiccional lo ejerce el juez. La intervención judicial se
limita exclusivamente al control de la legitimidad de las actuaciones
investigativas, por ende a la preservación de las garantías. El órgano
jurisdiccional representado en la etapa preparatoria por el juez penal de
garantía tiene a su cargo el directo control sobre el órgano del Estado por el
fiscal interviniente, de tal suerte
llevar a cabo los actos de investigación con absoluta responsabilidad,
transparencia y objetividad. Asimismo de conformidad a lo establecido en
las leyes de forma, el juez de garantía
vela por la buena medida de la investigación, llevada a cabo por las
partes, realizando el control en la aplicación de los preceptos
constitucionales y legales a fin que los mismos no deban ser conculcados. Por lo que el Magistrado Judicial tiene el imperium, la jurisdictio sobre el control de la investigación desde el inicio
del primer acto del procedimiento, en razón que es inviolable la defensa
del imputado y del ejercicio de sus derechos, incluso en caso de violación de
las normativas mencionadas, las mismas podrán ser declaradas nulas, todas ellas
de conformidad a las atribuciones establecidas en las normativas vigentes”.---------------------------------
CONCLUSIÓN el
juez tiene la faculta legal de ordenar coercitivamente se traiga a la vista la
carpeta fiscal y demás evidencias recolectadas durante la etapa preparatoria y
someter dichas actuaciones al control judicial que consta en el control del
cumplimiento de las garantías constitucionales y del control de la
investigación, FIJANDO PARA EL MISMO UN PLAZO JUDICIAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA CUESTIÓN:
QUE, CON RELACIÓN A LA SEGUNDA CUESTIÓN: sobre si el juez puede controlar las actuaciones y/o diligencias
investigativas realizadas por el Fiscal u otro auxiliar de justicia, corresponde
definir primero para una mejor explicación si el Juez Penal, solo es garante
del cumplimiento de las garantías de los procesados (imputados) o garante del
debido proceso en general existiendo o no imputados. Es criterio de esta
Magistratura que el juez ejerce el control del debido proceso durante todo el
procedimiento, si el juez solo se preocuparía
del cumplimiento de las garantías constituciones de los procesados, seria solo juez de garantías del
procesado y no del proceso que no es lo mismo, que si el juez es garante del
proceso también debe garantizar el cumplimiento de las garantías procesales y
constitucionales por parte de los auxiliares de justicia dentro de un proceso
penal, pues ese es el verdadero fin del control judicial de la investigación es
el de controlar las actuaciones que realizan los auxiliares de justicia
(POLICIA NACIONAL, AGENTES FISCALES, ETC) de conformidad a lo establecido en el
art 42 expresa “Los
Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de Garantía y del
Control de la investigación” y el
art 282 del mismo cuerpo legal
expresa “ Las actuaciones de
investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional y la Policía Judicial
se realizara siempre bajo Control Judicial …sic … controlar el cumplimiento de
todos los principios y garantías establecidas en la constitución, en el derecho
internacional y en este código…sic. Pues si el juez no PUEDE CONTROLAR LAS ACTUACIONES
QUE REALIZA EL FISCAL DENTRO DE UNA CAUSA PENAL CON O SIN IMPUTADO ENTONCES ¿QUIEN CONTROLA AL AGENTE FISCAL?,
¿PARA QUE LA LEY LE FACULTA AL JUEZ
CONTROLAR LAS GARANTIAS Y LA INVESTIGACION?, el fin del control judicial es justamente
para evitar abuso de poder de parte de los auxiliares de justicia en su
afán de descubrir los hechos punibles, puedan cometer en el ejercicio de su
funciones evitando el quebrantamiento de normal constituciones y
procedimentales, existan o no imputados, ejemplo allanamientos sin orden
judicial, detenciones ilegales, incautaciones ilegales de objetos, etc. -----------------
Que, para ese efecto el C.P.P otorgo al Juez Penal de ciertas herramientas procesales para
alcanzar su cometido 1) El Juez cuenta
con el poder coercitivo para alcanzar dicho fin de conformidad al art. 123 del C.P.P que expresa: El Juez dispondrá la intervención
de la fuerza policial o similar y USARA DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS QUE ORDENE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, 2) El
art 18 el C.P.C cuya aplicación es análogo al C.P.P y que expresa:
FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORAS: los jueces y tribunales podrán, aun sin
requerimiento de parte….(sic) inciso e)
disponer en cualquier momento la comparecencia de los peritos o testigos para
interrogarlos acerca de sus dictámenes o declaraciones y otros incisos 3) El
art 282 del C.P.P (pedido de informe) que autoriza al juez a pedir informe a
cualquier institución publica o privada 4) El art 121 del C.P.P LUGAR: que
autoriza al juez a constituirse en cualquier lugar del territorio nacionales 5)
El art. 172 del C.P.P que autoriza al Juez
Penal buscar la verdad, (solo dice la verdad no cual verdad ni que tipo de
verdad) esta verdad tiene que ser
entendida en forma armónica con la función propia de cada funcionario que
interviene en el proceso penal, el fiscal buscara la verdad de los hechos
punibles con la investigación fiscal, el juez penal buscara la verdad de los
hechos que verse sobre las actuaciones realizadas por los auxiliares de la
justicia y las apartes de un proceso mediante el control judicial de la
investigación, el Tribunal de Sentencia buscara la verdad de los hechos punibles
en cuanto a la existencia mismo por medio de la inmediatez y valoración de las
pruebas.----------------------------------------------------------------------
Que,
obviamente el control lo tiene que realizar en base al estudio de la carpeta
fiscal, pues es allí donde todas las actuaciones fiscales se encuentran
registradas o deberían estarla,
de conformidad al art. 281 del C.P.P
que expresa: “El Ministerio Público
formará un cuaderno de investigación de cada caso reuniendo los actos y elementos
de convicción, sus presentaciones por escrito y las que le presenten las
partes, así como todos los otros documentos propios de su actuación o que sean
necesarios para preparar la acusación, siguiendo solamente criterios de orden y
utilidad. Dicho cuaderno será numerado y constará en un registro público donde
se consignaran los datos del fiscal a cargo de la investigación …(sic).., Carpeta Fiscal que esta Magistratura quiere
controlar, PUES EL PRINCIPIO DE CONFIANZA, que rige para
relevar el desempeño de los órganos intervinientes, no impide al JUEZ PENAL a
controlar las actuaciones del MINISTERIO PUBLICO, es mas al único poder del
estado que nadie puede negarle una información es al órgano jurisdiccional por
ser la única institución que sus representantes (JUECES DE PAZ, JUECES DE PRIMERA
INSTANCIA, CAMARIASTAS, MINISTROS) cuentan con el IMPERIUN y JURISDICTIO, por lo que el cumplimiento de sus
resoluciones tienen carácter imperativo y no optativo, salvo que medie una
orden judicial que suspenda o revoque la misma .--
Que, si bien es cierto que el propio
Ministerio Publico cuenta con superiores jerárquico o direcciones que controlan
del desempeño de sus fiscales, ese control tienen carácter administrativo,
siendo el control del juez penal un
control de carácter JUDICIAL emanada de la
facultad que le otorga el propio
código procesal penal, en concordancia con la constitución nacional.-------
Que, por otro lado la Constitución
Nacional en su art. 247 cita la función
y la composición del poder judicial y expresa:" El poder Judicial es el custodio de esta constitución la interpreta, la
cumple y la hace cumplir. La administración de justicia esta a cargo del
poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y
por los Juzgados, en la forma que
establezcan esta Constitución y las leyes". Por lo tanto este Juzgado Penal mientras tenga la causa a su cargo
tiene que velar por el correcto
cumplimiento de todas las disposiciones que se encuentran en la Constitución
Nacional y en las leyes vigentes.----------------------------------------------------
Que, teniendo en cuenta, los citados artículos, es criterio de esta
Magistratura, que el control Judicial
que realizan los Juzgados Penales, encargados entre otros puntos de velar
por el correcto cumplimiento de las Garantías Constitucionales, del debido proceso
y de las actuaciones de la Policía Nacional, Policía Judicial y del Ministerio
Publico preferentemente, TIENEN CARACTER PERMANENTE Y NO SE ENCUENTRA
CONDICIONADO A NINGUN FORMALISMO PROCESAL PREESTABLECIDO PARA QUE DICHO CONTROL
JUDICIAL PUEDA SER EJERCIDO.-----------------------------------------------------
Que, esto es así, porque el control
judicial de las garantías constitucionales no puede estar supeditado a la iniciativa de terceras personas o
instituciones para que el Juez lo pueda ejercer. Dicho control puede ser
ejercido de oficio por el Magistrado competente, ya que al velar
por el correcto cumplimiento de las Garantías Constitucionales y del
debido proceso, se esta protegiendo el goce de los derechos consagrados en la
Constitución Nacional, base fundamental para un ESTADO DE DERECHO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Que,
si la actividad Jurisdiccional del Juez Penal para controlar las
actuaciones del Ministerio Publico y de
la Policía Nacional se iniciara, solo
cuando la Fiscalía o la defensa así lo solicitaren, el cumplimiento y las facultades que la Constitución Nacional y las
leyes le otorga al Poder Judicial y por ende al juez, estaría supeditada a la
voluntad del Ministerio Publico o de la defensa o sea de terceras personas,
para que el Poder Judicial las pueda ejercer, cumplir y hacer cumplir, por lo
que sería entonces el Ministerio Publico o la defensa el que le daría vida al
Juzgado para que éste pueda ejercer, primero su competencia jurisdiccional y
con ello controlar las garantías y la investigación en un proceso, ya que fuera de la iniciativa de las partes
(fiscalía, defensa, querella, etc.) supuestamente el Juez no tendría la gran
responsabilidad de velar por las Garantías
Constitucionales, el debido proceso o el control de las actuaciones realizadas
por los funcionarios del Ministerio Publico, la Policía Nacional o la Policía
Judicial, ya que el mismo se encontraría paralizado o sin competencia Jurisdiccional. Según este posible
criterio, el Juzgado Penal seria en
forma ilustrativa, como un especie de velador, que solo se enciende si alguien
lo prende (alguna de las partes del proceso), mientras alguien no lo prenda lo que pase en la oscuridad dentro del
proceso no seria competencia del Juzgado es decir del PODER JUDICIAL. Si
el Juez ve, por ejemplo, que un Agente Fiscal o la Policía Nacional detiene ilegalmente a una persona por
varios días, el juez no podría hacer nada OBVIAMENTE EL NOMBRE DE JUEZ DE GARANTIA LE QUEDARIA GRANDE AL CARGO DEL
JUEZ PENAL Y SERIA UN SIMPLE SIMBOLISMO, obvio que esto no así y muestra de
ello es que el juez de oficio puede intervenir (art 133 de la C.N.)--------------------------------
Que, es criterio de esta
Magistratura, que los Juzgados Penales,
brillan permanentemente con luz propia, sin necesidad que nadie la
encienda, por lo ENTREGA VOLUNTARIA DE
LA CARPETE FISCAL en el momento oportuno NO NEUTRALIZA EL CONTROL JUDICIAL ,
esto es así porque los Jueces Penales de Garantías y Control, tienen como
finalidad no solo garantizar el Proceso formal de las partes, sino garantizar y controlar las actuaciones
realizadas por los funcionarios Policiales o del Ministerio Publico, cuando
ejercen sus funciones de hecho dentro de sus actividades de investigación de
los Supuesto Hechos Punibles, ya que los
Juzgados Penales son la ultima válvula
de seguridad en primera instancia con
que cuenta el Estado de Derecho y la
sociedad, para de esta forma evitar abusos, procedimientos irregulares,
etc., que atenten contra garantías constitucionales o del correcto cumplimiento
de las leyes, por parte de instituciones que previenen o reprimen los
delitos.------------------------------------
Por lo que, en conclusión podemos
decir que el control que ejerce el Juez sobre la investigación fiscal se
encuentra sustentada en la ley penal y constitucional y por ende puede ser
ejercido en forma oficiosa con especial rigor en la etapa intermedia del
proceso
penal.-----------------
TERCERA CUESTIÓN:
Que
con relación a la tercera cuestión: No debemos confundir el control judicial
de la investigación fiscal con una investigación propiamente dicha de un hecho
punible, la diferencia es muy simple la investigación
penal de los hechos punibles solo la tiene el Ministerio Publico por ser quien
esta investido de la acción penal publica, mas el control sobre las actuaciones
ya realizada por el agente fiscal u otros auxiliares de justicia dentro de la
investigación penal la tiene el Juez, o sea
el juez NO INVESTIGA, CONTROLA ALGO YA REALIZADO, a fin de velar por el
correcto cumplimiento del debido proceso, de las garantías constitucionales y
de la legalidad y fidelidad de las actuaciones realizadas que serán el sustento
legal por el cual el juez resolverá una determinada causa en un sentido u otro.---------------------------------------------------------------------------------
Que,
ciertamente si el juez duda de la fidelidad o autenticidad de algún documento
el juez dentro de sus facultades para controlar la investigación podrá pedir
informe o podrá constituirse donde quisiera para dicho fin entre otras
actuaciones que podrá realizar conforme a derecho, OBVIAMENTE SI DENTRO DEL
CONTROL JUDICIAL ENCONTRARA EVIDENCIA DE HABERSE COMETIDO UN HECHO PUNIBLE
REMITIRA LO HALLADO AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE ESTE INICIE UNA
INVESTIGACION FISCAL, es por ello que la ley ha provisto del control de la
investigación al órgano jurisdiccional sobre el órgano investigador para tratar
evitar la impunidad de hechos punibles la negligencia de actuaciones de
investigación y con ello la injusticia de imputaciones y/o acusaciones
irresponsables, para anular procedimiento que violen norma constitucionales
o procesales, o para evitar el contubernio de la defensa con el Ministerio
Publico, entre otras posibles hipótesis.------------------------------------------
Para
una mejor explicación sobre LA DIFERENCIA del control de un acto investigativo
ya realizado y una investigación penal podemos citar un ejemplo practico:
supongamos que se denuncia ante el ministerio publico que en tal estancia o
lugar se a depredado 20 hectáreas de palo santo, y el Ministerio Publico luego
de meses de investigación, en su escrito de desestimación de denuncia, adjunta
una carpeta fiscal en donde se encuentra las acta de la constitución fiscal en
el lugar con fotos y declaraciones que manifiestan que efectivamente en dicho
lugar no se ha talado ningún árbol, y que no existe tal deforestación en dicho lugar, por lo que solicita la desestimación de la
denuncia, el juez penal podría controlar cualquier actuación ya realizada por
el Ministerio Publico en dicho expediente como por ejemplo constituirse en el
lugar en donde supuestamente se realizo la supuesta desforestación y luego del
control constatar que efectivamente el acta fiscal concuerda con la verdad de
los hechos que fueron investigados y desestimar la causa, o de lo contrario
encontrarse con 20 hectáreas desforestadas de palo santo y constatar la
falsedad el acta y remitir los antecedentes inmediatamente al Ministerio
Publico y consecuentemente rechazar la desestimación fundadamente o por ejemplo
pedir que se presente el peritaje original por el cual se fundamento el pedido
de desestimación o de un sobreseimiento definitivo, para controlar si la copia que presentó la
fiscalía coincide con el original, podría dar cientos de ejemplo en donde un
simple control judicial ha servido para hacer justicia a favor de un
justiciable, por ejemplo una imputación que se fundamento en un parte policial
inexistente y que gracias al control judicial de oficio se pudo rectificar
dicho, garrafal, error hasta el control de un informe inexistente que al
pedirse se traiga a la vista evito que una causa por lesión de confianza quede
impune. ESE ES EL FIN DEL VERDADERO CONTROL JUDICIAL BUSCAR LA VERDAD DE LOS
HECHOS YA REALIZADOS POR LOS AUXILIARES DE JUSTICIA CONTROLANDO SUS ACTUACIONES
CUANDO SEAN NECESARIOS Y CON ELLO HACER JUSTICIA, PORQUE SIN CONTROL LA
RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA DE LOS AUXILIARES DEL ESTADO ENTRA EN RIESGO DE DEBILITARSE y DE DESCONTROLARSE EN SU RECTO ACTUAR.----------------
En la actualidad existen dos tendencias doctrinarias bien definidas en
los sistemas judiciales donde ambas corrientes fluyen en el espíritu de la
ley procesal penal, por lo que es importante saber que clase de juez penal
necesita la sociedad de acuerdo a nuestra realidad social y que clase de juez
penal pretende nuestro código que sea, la
primer corriente doctrinal se basa en el principio del GARANTISMO PROCESAL, en este modelo, el juez penal de garantías
centra su atención solo en el control de las garantías constitucionales y
procesales, negándole la posibilidad de
controlar los actos de investigación que realiza el Ministerio Publico u otros
auxiliares de justica en forma oficiosa, por ende sin posibilidad de
cuestionar la veracidad u originalidad de los documentos o actuaciones que son
presentados ante su Juzgado por el Ministerio Publico, en su carpeta fiscal en
atención al principio de que las actuaciones y documentaciones realizadas por
el órgano investigador están revestido de la fe publica por ser instrumento
publico, restringiendo la actividad del control procesal a la iniciativa de
algunas de las partes, (defensa, querella, fiscalía), salvo las nulidades que
el juez de oficio puede resolver.-----------------------------------------------------
Por otro lado,
esta la doctrina moderna donde el principio doctrinal se basa en el ACTIVISMO
JUDICIAL, ésta corriente otorga al juez a mas de la facultad de controlar las
garantías constitucionales del proceso la facultad de que en forma oficiosa el juez
controle en cualquier momento del proceso las actuaciones de investigación
realizadas por el Ministerio Publico u otro auxiliar de justicia, dándole la
doble función de GARANTE DEL DEBIDO PROCESO Y CONTROLADOR DE LA INVESTIGACIÓN concordando esto en nuestro C.P.P. con los art 42 y 282.----------------------------------------------
Resulta imposible aplicar esta concepción
doctrinal sin vincular la función del juez penal de garantías como controlador
del debido proceso si es que éste solo se
limitara a tomar como única verdad las actuaciones de las partes sin
poder controlar la veracidad de las mismas si así lo creyere necesario para
formar su convicción y fundar su resolución. El maestro GELSI BIDART. Expresa.
“Ningún juez tendría que dejar de considerar que si va a dictar una sentencia
injusta, mejor es no dictarla”. El juez
no puede dejar de tener interés en que su sentencia sea justa y de que la
convicción de la misma se base en actuaciones, documentos y pruebas de la
cual el no duda, mas el juez esta
autorizado por el código a controlar toda las actuaciones que el considere
necesarias para fundamentar su resolución judicial, mas de no ser así estaría legalizado actuaciones a ciegas y con ello el
fin del proceso que es la búsqueda de la verdad se podría desvanecer (art. 172
C.P.P.), el juez no puede sustentar sus resoluciones en base a actuaciones
de las cuales duda, de allí que el
Estado (por medio del juez que lo representa en el poder judicial) tenga su
propio interés en que se logre el fin del proceso, la búsqueda de la verdad,
por medio de la legalidad y
verosimilidad de las pruebas realizadas durante el mismo, evitando que por
ficciones jurídicas se permitan a las falacias constituirse en verdades
procesales, que no es otra que admitir un sofismo jurídico para
sustentar la sentencia, lo que nos conduce a estimular la desconfianza de
la sociedad hacia el sistema judicial, es por ello que el juez de garantía controla
la investigación fiscal, lo cual no debe interpretarse como dijimos como una
doble investigación contra el imputado, o un quebrantamiento de la
imparcialidad del juez, o una
inquisición judicial, mas tiene que ser interpretada como una garantía del
debido proceso porque el control judicial sobre las actuaciones investigativas
se da tanto para controlar las actuaciones fácticas que sustentan un
sobreseimiento definitivo como para controlar cualquier otro sustento en que el
Ministerio Publico funde su requerimiento ante el órgano jurisdiccional.-------------------------------------------------------------------------------
Pues el
juez debe sustentar los fallos judiciales en la verdad y en la convicción a la
cual ha llegado, ¿pero que es la VERDAD? según el diccionario lo define
como: Calidad de lo que es cierto,
conformidad de lo que se dice con lo que existe, cosa cierta, hecho cierto.
Las actuaciones y decisiones que sean realizadas por el ministerio Publico o el
órgano jurisdiccional se sustenta en el principio que ambos buscan siempre la
verdad ( ART 172 del C.P.P), por lo que
es ilógico desvincular la verdad con la justicia, que es valor central de todo
proceso, si la justicia no busca la verdad esta no es justicia, en igual
sentido si solo la búsqueda de la verdad estuviese separada de la justicia, no
se llegaría a la verdad jurídica es
por eso que si solo el agente fiscal es quien busca la verdad y al juez
se le prohíbe tal acción el juez no podría hacer justicia por estar ligada una con otra, obviamente
el código procesal penal es claro cuando da al juez la autorización de busca la
verdad, mas el juez no puede fallar con
duda sino con convicción,…///… …///…convencimiento sustraído de los
elementos de juicio obrantes en autos,
la ley y su sana critica. NO HABRÍA JUSTICIA SI NO PERSIGUIESEMOS LA
VERDAD, PUES SI OMITIMOS LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, ESTARÍAMOS PREMIANDO LA MALA
FE, O LO QUE ES LO MISMO NINGUNA DECISIÓN SERA JUSTA ESTANDO FUNDADA SOBRE
CALIFICACIONES ERRADAS DE LOS HECHOS que son sometidos al análisis del juez. Es por ello que la ley autoriza al juez a
controlar las actuaciones de la investigación, ya que independientemente de la
buena fe que tiene que regir de las actuaciones de las partes el juez puede
controlar la veracidad de las mismas, a fin de que sus resoluciones no se sustenten sobre la dudas de las actuaciones sino sobre la
certeza de su existencia y legalidad de las mismas.---------------------------------------------
El
control no es un acto de investigación, el Diccionario de la real academia
española define control como: FISCALIZACION, COMPROBACIÓN, INSPECCIÓN, INTERVENCIÓN, por lo que tiene que existir previamente una actividad
previa que controlar, en este caso las actuaciones del Ministerio Publico
que obra en la carpeta fiscal. Mas el juez no va en contra del imputado cuando ejerce
el control judicial como para suponer que es un juez inquisidor he imparcial en
su actividad jurisdiccional, el juez lo que controla es el cumplimiento del
debido proceso realizado por parte de los auxiliares de justicia, a fin de poder
sustentar con su resolución judicial, LA LEGALIDAD Y PROBANZA DE LO ACTUADO POR
LAS PARTES, mas no se tiene que confundir el control que el juez realiza a la investigación penal con una sobre
investigación del hecho punible. El fiscal representa a la sociedad en la actividad
investigativa y el juez representa a la sociedad en la actividad del control
del cumplimiento de las garantías procesales y de las actuaciones
investigativas, pues es allí donde se da el equilibrio de
poderes y facultades para que nadie con sus atribuciones exagere y en forma
descontrolada (sin ningún control posterior) realice su actividad sin que
exista un control posterior sobre la misma, de ser así el juez estaría
otorgando cheques en blanco a las actuaciones fiscales.--------------------
El control es parte
de todo mecanismo democrático constitucional que existe en un estado de
derecho, y el cual se ejerce en todas las instancia publicas y privadas ejemplo, en las construcciones de edificios y caminos con los fiscalizadores
de obras, en las financieras con las auditorias contables, mas no existe órgano que carezca de control, lo cual tampoco esta exento el proceso penal.--------------------------------------------------------
EL JUEZ NO
INVESTIGA, CONTROLA LO INVESTIGADO, o sea, no existe una doble investigación
sobre los mismos hechos, sino existe un
control sobre los actos investigativos ya realizados, mas no siempre el juez
entra en la duda de toda la actividad realizada por el ministerio publico, es por ello que el control judicial es una
ATRIBUCION del juez penal NO UNA OBLIGACION del mismo, pues, ESTE CONTROL
LATENTE que puede realizar a los órganos
auxiliares dentro de un causa penal a su cargo, hace que los funcionarios
cuiden ciertos aspecto en sus procedimiento a la hora de realizados y con ello
se perfecciona mas la administración de justicia en general.---------------------------------------------------------------
La duda que
motiva a un juez para realizar un control judicial no es sinónimo de que se ha
cometido un delito, ni por ello el juez debe denunciar la existencia de un
hecho punible, ya que esta es una simple actividad reglada y facultativa del
mismo. Obviamente si del control resultara evidencia de haberse cometido un
hecho punible remitirá los antecedentes al ministerio publico, el control es la
confirmación, la verificación de un acto determinado dentro del proceso, por
ejemplo, tenemos el control judicial del debido proceso
que es cuando un juez por algún motivo puede dudar que un abogado matriculado
quien ejerce la defensa podría estar suspendido en el ejercicio por la Corte
Suprema de Justicia y a fin de disipar dicha duda pedir informe a dicha
institución, mas esa simple duda no puede dar inicio a una denuncia penal, pues
la denuncia seria irresponsable basada en la sola intuición de un juez, mas es
lógico que de elevar el juez una denuncia deba munirse de elementos básicos de
convicción, obviamente si el informe que
el juez pide a la corte diera que el
profesional tiene la matricula suspendida en el ejercicio de la profesión
elevaría los antecedentes al ministerio publico, o en otro ejemplo que tiene
que ver con el control judicial de la investigación el juez podría ordenar se traiga a la vista el original de un
documento que en autos solo fuera adjuntado copia autenticada y cuya claridad
del mismo es de difícil lectura, la sola
duda no amerita una descontrolada e irresponsable denuncia ante el Ministerio Punible por el
supuesto hecho punible de falsificación, sino que amerita una simple verificación
de la autenticidad del documento para formar la convicción del Magistrado MAS
UN JUEZ CON DUDAS SOBRE LA VEROSIMILIDAD Y/ O EXISTENCIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE
OBRAN EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL NO PUEDE SUSTENTAR Y LLEGAR A LA CONVICCIÓN NECESARIA PARA RESOLVER CONFORME A DERECHO, es por ello que el C.P.P ha munido
al juez de ciertas herramientas procesales para controlar la actividad
investigativa y con ello formar su convicción sin duda alguna ( art 228 pedido
de informe) art, 121 ( constituciones), etc.-------------------------
En
conclusión, es atribución del Juez Penal de Garantías controlar las actividades
investigativas realizadas por el Agente Fiscal en la Carpeta Fiscal.--------------------------------
El allanamiento no es cheque en blanco
ANALISIS REALIZADO POR EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DE POZO
COLORADO DANIEL LEDESMA
INTRODUCCIÓN
EL
ALLANAMIENTO NO ES UN CHEQUE EL BLANCO
Creo que estamos en una etapa de la
aplicación del C.P.P donde los jueces penales
tenemos que poner mayor énfasis sobre el control de las actividades del
ministerio público no para frenar su actividad investigación sino para
controlar y con ello evitar el exceso de poder del ministerio publico dado
que un poder sin control es un poder
autoritario, justamente esa es la
función del juez de garantías evitar los exceso de poder de los auxiliares de
justicia por medio del control judicial para que dentro del sistema procesal
exista un equilibrio entre el poder investigativo y las protección de las garantías
procesales y constitucionales de los ciudadanos.
Una forma simple de evitar QUE EL
ALLANAMIENTO OTORGADO NO SE PUEDA TRANSFORMAR EN UN CHEUQE EN BLANCO por el
exceso de poder de algunos auxiliares de justicia al momento de registrar un
inmueble allanado es la presencia del juez de garantías, el mito que el juez no puede estar en un
allanamiento porque se contamina con la investigación es una fabula, no es lógico que quien ordene un
allanamiento no pueda estar presente para controlar lo que ordeno, es mas es una
atribución que tiene el juez por medio del control judicial de estar presente en
los allanamientos para evitar excesos al momento de registrar un inmueble y con
ello controlar las garantías procesales
y el
fiel cumplimiento de su propia orden judicial, en la practica el mandamiento de allanamiento se le otorga a quien lo
pide, pero el juez también podría comisionar si lo considerase
a un funcionario judicial para que esté
presente en el allanamiento otorgado para que
este firmar el acta de procedimiento para que la misma tenga su valor legal.
Que, para analizar la cuestión
planteada es importante tener en cuenta las ATRIBUCIONES Y FACULTADES
con que cuenta el Juez Penal para realizar el control Judicial citado,
cuyos fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del C.P.P., en la parte
que interesa expresa “Los Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de
Garantías y del Control de la investigación”, así mismo el art. 172
del C.P.P. en la parte que interesa
expresa" Búsqueda de la verdad. El Juez ,
el tribunal y el Ministerio Público buscaran la verdad #..,y el art. 282 del mismo cuerpo
legal expresa “ Las actuaciones de investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional
y la Policía Judicial se realizaran siempre bajo
Control Judicial” .---------
OTRO MEDIO DE CONTROL para evitar
OTORGAR ALLANAMIENTOS A MANSALBA Y QUE PODRIAN TRANSFORMARCE EN CHEQUE EN
BLANCO es el estricto control por parte del juez penal no solo del
formalismo legal sino de la exposición de motivo del pedido de allanamiento
solicitado por el Ministerio Publico o la Policía nacional, para una explicación mas practica adjunto
una de las ultimas resoluciones judiciales
que he firmado RECHAZANDO la solicitud
de allanamientos del ministerio público por falta de fundamentación.
CAUSA
Nº 001279/2012 “INVESTIGACIÓN FISCAL SOBRE SUPUESTO HECHO
PUNIBLE CONTRA LOS BIENES DE LA PERSONAS – HURTO AGRAVADO”.--------
Pozo Colorado, 29 de Mayo del
2015.--------
A.I.N° 03 (tres)
VISTO: EL
REQUERIMIENTO DE LA AGENTE FISCAL INTERINA
xxxxxxxxxxxx RECIBIDO VÍA FAX EN
FECHA 29/05/2015, presentado ante ésta Magistratura y el cual versa sobre el pedido de autorización judicial para allanar dos inmuebles,1) ubicado en una esquina, en las calle José Feliz Estigarribia c/ Rio
Paraguay de la Ciudad de xxxxxx del Distrito de San Lázaro del Departamento de
Concepción y 2) estancia xxxxxx ubicada en el km15 de la Ciudad de xxxx del
Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción ambos presumiblemente propiedades del Sr. xxxxxx,
a fin de proceder al levantamiento de
evidencias relacionado con la causa de
autos y, -----
CONSIDERANDO
Que, corresponde a esta
Magistratura fundamentar sobre la procedencia de los allanamientos en lugares
diferentes. Por lo tanto en este Auto Interlocutorio esta Magistratura
analizara el pedido de allanamiento de ambos Domicilios Privados ya más arriba
mencionados.--------------------------- -
Que, la citada AGENTE FISCAL INTERINAxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
requiere el pedido de allanamiento, en razón que la victima se ha presentado
ante el Ministerio Publico y manifiesta que el supuesto tractor se encuentra
ubicado en uno de estos dos inmuebles. Es por ello que se solicita el
secuestro de evidencias de los siguientes domicilios individualizados
como; 1°- inmueble ubicado
en una esquina, en las calle José Feliz Estigarribia c/ Rio Paraguay de la
Ciudad de xxxxx del Distrito de San Lázaro del Departamento de Concepción, en
el mismo se observa un tinglado, y dicho inmueble presumiblemente es propiedad
del Sr.xxxxxx ; 2°- Una estancia tres hermanas ubicada en el km15 de la Ciudad
de xxxxxx del Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción propiedad del Sr.xxxxxxx , donde se
encontrarían oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis
N° 1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las
cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN su características SHD de 2400cm, con sus
respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE
SP – 1 y un tanque de combustible con
capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho
investigado.
Que, la Agente Fiscal Interina en su requerimiento expresa que las circunstancias torna necesaria para el
desarrollo de las investigaciones la incautación de evidencias que guarden
relación con el hecho punible investigado, autorizando asimismo el uso de
la fuerza pública, pudiendo ingresar al lugar con apertura de candados,
puertas, ventanas y cualquier medio que haga posible el fiel cumplimiento del
presente cometido, a los efectos de colectar la mayor cantidad de evidencias
posibles, donde se encontrarían
oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis N°
1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las
cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN su características SHD de 2400cm, con sus
respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE
SP – 1 y un tanque de combustible con
capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho
investigado. Así mismo solicita
la comisión de la Agente Fiscal xxxxxxx,
junto con sus respectivos funcionarios y efectivos de la policía
nacional.----------------------
Que, para el análisis de las cuestiones
planteadas es importante tener en cuenta las ATRIBUCIONES Y FACULTADES con que
cuenta el Juez Penal para realizar el control Judicial citado, cuyos
fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del C.P.P., en la parte
que interesa expresa “Los Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de
Garantías y del Control de la investigación”, así mismo el art. 172 del C.P.P. en la parte que interesa expresa" Búsqueda de la verdad. El Juez, el
tribunal y el Ministerio Público buscaran la verdad #..,y el art.
282 del mismo cuerpo legal expresa “
Las actuaciones de investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional y
la Policía Judicial se realizaran siempre bajo Control Judicial” .-----------------------------------------------------------
Que, justamente esa es la función del
Juez Penal de Garantía el de analizar no solo la legalidad del pedido sino la
fundamentación del requerimiento y las pruebas adjuntadas al mismo, en
tal sentido queda claro que LA AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO NO ES UN
MERO TRAMITE FORMAL QUE REALIZA EL MINISTERIO PUBLICO ANTE EL ORGANO JURISDICIONAL, pues es el Ministerio Publico quien debe convencer al Juez de la
NECESIDAD que reviste para la investigación allanar un determinado recinto
privado, en atención que la convicción para solicitar el allanamiento es solo del fiscal pero la convicción para
otorgar dicho allanamiento es solo del Juez en atención que es el juez
quien mediante el análisis de las disposiciones legales Y LA SANA CRITICA
CONCEDE O DENIEGA EL MISMO, si el
juez no podría por medio de la sana critica también analizar la procedencia o
no de un allanamiento (convicción) y solo limitarse al análisis formal del
requerimiento (requisitos formales), BAJO
ESTE CRITERIO SE TENDRÍA QUE SIMPLEMENTE PONER UNA COMPUTADORA EN EL PODER
JUDICIAL Y UNA VES ANALIZADOS LOS REQUISITOS LEGALES DEL REQUERIMIENTO FISCAL
POR AUTOMÁTICA OTORGAR EL ALLANAMIENTO, si es que el unico requisito para
el otorgamiento del allanamiento seria solamente los requisitos formales del
requerimiento fiscal Y NO EL ANALISIS
SUSTANCIAL DEL MISMO POR PARTE DEL JUEZ MEDIANTE LA SANA CRITICA, en atención
que ambos extremos son importante para que el Juez Penal llegue a la convicción
de la necesidad de otorgar la orden de allanamiento.---------------
Que,
en este estadio procesal corresponde analizar la siguiente cuestión principal: ¿se dan los recaudos procesales exigidos en
el art.189 del C.P.P para otorgar el allanamiento solicitado? en ese
sentido uno de los requisitos fundamentales exigidos por el art. 189 del C.P.P,
para otorgar un allanamiento, es precisar 1) indicar exactamente los
objetos a ser secuestrados y/o persona a
ser buscadas 2) fundamentar debidamente y respaldar el motivo del
allanamiento. Extremos que se hallan
parcialmente cumplidos en el punto 1 pero no en el punto 2 (no se hallan
debidamente fundamentados y respaldados con documentaciones) el presente
pedido de allanamiento, en razón que si bien se detalla los objetos a ser
secuestrados no se fundamentó razonablemente
el motivo preciso del porque se debe allanar los 2 inmuebles presumiblemente
propiedades del Sr.xxxxxxxx.-------------------
Que,
en tal sentido a criterio de ésta Magistratura, respecto a violentar un recinto
privado, los fundamentos y motivos deben estar debidamente detallados con los
elementos facticos y probatorios fundamentales que lleven al Magistrado A ESTAR
CONVENCIDO DE LA NECESIDAD DE OTORGAR EL ALLANAMIENTO PETICIONADO, por lo que
el Juez debe tener en cuenta el PRINCIPIO
DE PROBABILIDAD en cuanto a la posibilidad de encontrar algo útil para la
investigación en el lugar a ser allanado,
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en cuanto a que, si
lo que se busca es suficiente fundamento para violentar la garantía constitucional
de la INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD
PRIVADA y el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, en cuanto a que, si los
fundamentos expuestos por el fiscal son sustanciosos, convincentes y
respaldados para el otorgamiento de un allanamiento.-----------------------------------------------------------------
En tal sentido, el Ministerio
Público solicita el allanamiento y como
fundamento de la información que sustenta el pedido, es que la víctima informa
que supuestamente el tractor robado se
encuentra en dichos inmuebles, pero la fiscalía no acredita si dicha
información dada por la victima la ha realizado en calidad de testigo presencial ,de haber visto su
tractor en dicha estancia (no adjunto la
declaración del testigo) o si es porque alguien le informo ( información de
oído), es importante dejar en claro que quien alega tiene la carga de la
prueba o sea es el Ministerio Publico es quien tiene que presentar las
pruebas que fundamentan sus dichos para convencer al juez de romper una
garantía constitucional que es la propiedad
privada y ordenar el allanamiento, extremo que el Ministerio Público no
acreditó.-------------------------------------------------------------
Por otro lado aun existiendo la
declaración de la víctima es el Ministerio Publico o la Policía Nacional quien
tiene que verificar la información por medio de una investigación preliminar, al fin y al cabo son los órganos públicos
los que realizan el chequeo de toda la
información que entra al proceso penal, de igual modo se procede cuando un
ciudadano denuncia un hecho punible, se verifica la información y luego se
actúa (imputando, ordenando detenciones, o allanamientos) la simple información dada por
un ciudadano o víctima no es suficiente
elemento de convicción para allanar una propiedad, si esta información no
es confirmada o verificada por los órganos de investigación (Policía Nacional o
Ministerio Publico) con más razón cuando la estancia que se pretende allanar
queda el xxxxxx Dpto. de Concepción
la pregunta es 1) ¿de
dónde surge la información dada por la victima que reside en el Dpto de Pdte.
Hayes para pedir un allanamiento en concepción? y 2) ¿porque
el Ministerio Publico no puede precisar el inmueble donde se encuentra el
supuesto tractor ya que pide el allanamiento de dos estancias o sea ni el
Ministerio Publico sabe en donde se encuentra el tractor? y 3) ¿cuál
es el principio de seguridad probable que la información de la víctima sea
certera si nadie controló y chequeo dicha información?.-----
Que, el Art. 187 del Código Procesal Penal establece: “...Allanamiento de recintos privados: cuando el
registro deba efectuarse en un recinto privado particular, sea lugar de
habitación o comercial, o en sus dependencias cerradas, se requerirá siempre orden de allanamiento escrita y fundada del Juez o
tribunal...”.------------------------------------------
Que, el art. 186 del C.P.P., expresa:
los registros, con o sin allanamiento,
en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, solo podrán ser
practicados entre las seis de la mañana y las diez y ocho de la tarde. Sin
embargo, se podrán practicar registros nocturnos: 1) en los lugares de acceso
público, abiertos durante la noche y en
caso grave que no admita demora en la ejecución y 2) en los casos en que el juez lo autorice expresamente, por
resolución fundada.-----
Que, el art. 34 Constitución Nacional
expresa: Todo
recinto privado es inviolable. Solo podrá ser allanado o clausurado por orden
judicial y con sujeción a la ley….(sic).--------
Que,
art 125 del C.P.P que expresa: Las sentencias
definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación
expresara los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así
como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de pruebas.
La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los
requerimientos de las partes no reemplazaran en ningún caso la fundamentación.-----------
Que, los artículos precedentemente
detallados claramente señalan que para que un juez ordene o autorice un
allanamiento su resolución tiene que estar debida y motivadamente fundada, de
lo contrario el allanamiento no puede otorgarse, o sea si el juez no está
convencido del requerimiento fiscal sea
por falta de pruebas que sustenten su requerimiento, falta de motivación o
fundamentación del mismo, o por la falta de otros elementos fácticos o
jurídicos, el Magistrado deberá
indiscutiblemente rechazar el requerimiento, en atención a que no podrá bajo
estas circunstancias fundar su resolución de allanamiento de conformidad al art
125 del C.P.P en concordancia con el art. 186 y 187 del C.P.P.---------------------------------------------------------
Que,
no está demás exhortar al Ministerio
Público para que con los pedidos de allanamientos adjunten los elementos de
convicción que motivan su solicitud, presentación de carpeta Fiscal o adjuntar
documentos pertinentes en razón a que la carga de la prueba queda
a cargo de quien peticiona algo ante el órgano jurisdiccional, con más
razón en un pedido de allanamiento que violenta una garantía constitucional (la
inviolabilidad de la propiedad privada), al entrometerse el estado en la esfera
privada de las personas por la necesidad de la administración de justicia
mediante un determinado acto judicial, a
fin de que el órgano jurisdiccional cuente con los elementos de convicción que
respalden lo peticionado, porque el otorgamiento de una orden de
allanamiento no es como usualmente se cree o piensa un formalismo procesal que
tiene que realizar el Juzgado Penal ante un requerimiento Fiscal otorgando el
mismo según lo solicitado como si fuera vinculante el pedido Fiscal con la
resolución Judicial, sino que es un requerimiento que debe ser celosamente
analizado en todos sus requisitos legales y elementos de convicción presentados
por el recurrente, en su estricto sentido jurídico y fáctico para el
otorgamiento o rechazo del mismo, en
atención que cuanto mayor sea la norma procesal y/o constitucional por la cual
el órgano jurisdiccional pretenda despojar de un derecho prevaleciente en forma
transitoria a un ciudadano, mayor tiene que ser la prudencia y exigencia de la
aplicación del derecho por parte de los órganos del estado.---
Por último es importante resaltar
que este juzgado no cuenta con la carpeta fiscal, ni las documentaciones adjuntadas al requerimiento fiscal que pueda
acreditar lo dicho por el Ministerio Publico, por lo que haciendo el control
judicial, este juzgado mal podría realizar, sustentar y fundamentar una orden
de allanamiento de conformidad al artículo 125 del
CPP.---------------------------------------
POR
LO TANTO, de conformidad a las consideraciones expuestas, a las
constancias de autos y disposiciones legales citadas precedentemente, este Juzgado Penal de Garantías de Pozo
Colorado, Dpto. de Pdte Hayes, República del Paraguay.--
R E S U E L V E:
NO HACER LUGAR, A LA SOLICITUD DE
ALLANAMIENTO Y SECUESTRO DE EVIDENCIAS
DE LOS INMUEBLES PRESUMIBLEMENTE PROPIEDAD DEL SR.xxxxxxx,
requerido por el MINISTERIO PUBLICO en fecha 29/05/2015 en autos, de conformidad
a los fundamentos expuesto en el presente exordio judicial.-----
NOTIFICAR, al
MINISTERIO PÚBLICO------------------------------------------------
ANOTAR, registrar y
comunicar a la excelentísima Corte Suprema de Justicia.-------
Ante mi:





