Ley de garantías de fueros 323/55. Aplicabilidad

LEY (Nº: 323/55) DE GARANTÍA DE FUEROS
         (reflexión  del Juez Penal de Garantías Daniel Ledesma).
                 Se puede resaltar de manera objetiva, que la Ley N°: 323 del año 1955 que establece las GARANTÍAS DE LOS FUEROS sorprende a propios y extraños de que siga  gozando de buena salud  a pesar del paso del tiempo, atendiendo a que la misma se  halla en plena vigencia. Si bien, existieron intentos de derogación como el proyecto presentado en su oportunidad ante el Congreso de la Nación en el año  2013, sin embargo, de manera afortunada dicha presentación no tuvo eco favorable. Lo manifiesto en estos términos, teniendo en cuenta que esta ley es de suma importancia para el ejercicio de la Función Jurisdiccional a la hora de Administrar Justicia.

Al profundizar medianamente la ley en cuestión, en mi opinión se notan dos artículos de características fundamentales,  en las cuales se puede observar algunos elementos como: la pena aplicable para quien viola dicha ley, a quienes protege y el ámbito que abarca dicha protección. Para un mejor análisis de los artículos referidos precedentemente, paso a transcribir los mismos: (Ley 323/55):
(Art. 1º): - “El que molestare, acusare, o interrogare judicialmente a un miembro de la Honorable Cámara de Representantes o del Consejo de Estado, por las opiniones que emita en el desempeño de su mandato, será castigado con dos a tres años de penitenciaría e inhabilitación absoluta para ejercer toda la función pública por cinco años”.
(Art. 2º): - “El que molestare a los Miembros de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, de los Tribunales de Apelación, Jueces de Primera Instancia, Fiscal General del Estado, Agentes Fiscales y Defensores de Menores, por decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, será castigado con las mismas penas establecidas en el artículo anterior”.

Es bueno hacer la siguiente pregunta: ¿Cuál es el propósito fundamental de esta ley?, al responder a dicho interrogante, digo: -El propósito de esta ley, es que toda autoridad que cuente con la  investidura detallada en dicho marco legal conozca y usufructúe la protección legal del cual es sujeto, y además, debe entender de que dicha protección opera no solo al momento del ejercicio de las funciones  jurisdiccionales, sino también en todo tiempo de la vida diaria de un Magistrado, estando o no en el ejercicio de las funciones que ostenta. Estas afirmaciones, además de la ley supramencionada se halla sustentada, ratificada y afianzada en la (C.N: en su art 255) (de las Inmunidades) cuando establece de manera taxativa cuanto sigue: “Ningún Magistrado Judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato del hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al Juez competente”.
               
También es importante señalar, que en la presente ley existen 3 fines principales, los cuales son: a)- Proteger la libertad física tutelando la libertad ambulatoria a fin de evitar cualquier hostigamiento que afecten toda locomoción o desplazamiento en este caso del Magistrado Judicial. b)- Protege que los Jueces NO sean  procesados judicialmente por las opiniones que dicten dentro de sus resoluciones (entiéndase criterios personales que cada juez producto de su sana critica aplica para interpretar y resolver  un hecho por medio de la conceptualización de una norma de acuerdo a su sabio y justo entender, es desde allí que las jurisprudencias van evolucionando, gracias a jueces que interpretan la misma norma de manera diferente a sus otros colegas. c)- Protege la vida diaria y cotidiana fuera del marco laboral a fin de evitar presiones, perturbaciones, hostigamientos, de terceras personas o poderes del estado,  que se resumen en la ley en forma clara en la parte que explica que ningún magistrado será molestado..(sic).
Como vemos aquí, el fin general de esta ley es garantizar la objetividad e imparcialidad de un Magistrado Judicial, con el firme propósito de obrar en justicia, al momento de dictar las resoluciones. Por otro lado, no es menos importante subrayar que esta ley no es un privilegio para el juez,  sino más bien una garantía para la ciudadanía, a fin de que el mismo en su condición de “Uno de los baluartes del Estado de Derecho” no se vea amenazado, molestado o presionado por fuerzas exógenas al llevar una causa al punto de determinar o dictar una resolución judicial, evitando así que presiones externas permitan que un juez se aparte de las causas o que el juzgamiento intrínseco se vea afectado.

Al observar criteriosamente otro punto de la presente ley, notamos que existe la creencia que la inmunidad o garantías de fueros opera solo cuando el Juez se halla en su lugar de trabajo  o realizando un diligencia jurisdiccional fuera del despacho, nada más lejos de la realidad, atendiendo a la simple lógica, de que si esto fuera verdad, entonces la ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados solo podría ser aplicada a un Magistrado Judicial en las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, lo cual no es verdad, porque el (J.E.M) puede sancionar a un juez, que por ejemplo un sábado, que es su día libre con propósitos de distracción se va a jugar al casino (LEY N° 3.759/09 art. 14) j) “frecuentar y participar reiteradamente en juegos de azar en lugares públicos”. Es decir, en este ejemplo práctico notamos nítidamente que por una cuestión particular de un Juez puede este ser  suspendido, destituido o sancionado, lo que demuestra que todos los jueces (y me incluyo en el carácter de tal), son jueces al 100% durante todo el día, lo que también demuestra claramente que las garantías de los fueros operan activamente durante los 365 días del año a favor de los Jueces!!!
Partiendo de dicha premisa, permítanme señalar que el control de rutina realizada por la Policía Nacional  a los ciudadanos en forma preventiva, por  ejemplo registro de vehículo o  de personas,  en el caso la Policía Nacional, Caminera  o Municipal en el caso de control de  vehículo, o el simple control de alcotest, no se le puede hacer a un Magistrado Judicial en forma preventiva, el fundamento es simple,  aunque impopular: el Juez tiene  Fueros y no puede ser molestado en cuestiones de controles de rutina, esto no quiere decir que un Juez puede andar sin luces por la ruta o cruzando semáforos en rojo, por supuesto que la sanción es igual para todos, la ley de fueros no autoriza a la impunidad de acción, sino que evita que las autoridades con fueros sean molestadas en los controles de rutinas y para que su desplazamiento  sea rápido y sin obstáculos, si esto no fuese asi, me pregunto: ¿Qué sentido tendría quitar el carnet de Magistrado o la Chapa del Poder Judicial  para los vehículos, si como cualquier ciudadano común el juez es controlado y demorado rutinariamente por la Policía Nacional, Fiscalía, Inspector de Tránsito, etc, serán algo decorativo y no funcional tanto el carnet como la chapa judicial?
 Finalmente, la presente (Ley N°: 323 del año 1955)  es clara y contundente, en el sentido de que no se le puede molestar a un Juez en el ejercicio de sus funciones y aún fuera de ellas, y para sustentar dicha afirmación existen variados ejemplos, sin embargo, procedo a citar uno en los siguientes términos: -En una tarde cualquiera caminando por la calle palma en la condición de Juez acompañado por la familia, si se diera el caso de que un procesado o familiar de una víctima lazara improperios, insultos u otras actitudes intimidatorias, llegara al punto de romper con un palo el foco de nuestro vehículo o simplemente propinar puñetazos a la humanidad del Magistrado, en ese caso  el Juez no tiene la necesidad de querellar a dicho ciudadano y entrar en el laberinto de un juicio de acción penal privada, por ejemplo por daño o lesión, sino más bien debería simplemente llamar a la Policía para que aprehender al sujeto en caso de flagrancia y denunciar el quebrantamiento de la ley (323/55) la ley de garantías fueros (MOLESTAR a un magistrado), y la acción en ese sentido, es de carácter Público, en otras palabras, debe intervenir el Ministerio Público, atendiendo a que el juez tiene fueros, durante todo el día esté o no en horario laboral.
 Esperando que esta sencilla reflexión y análisis de la ley mencionada más arriba, contribuya al reconocimiento de las Prerrogativas que ostenta un Magistrado Judicial y a la jerarquización y respeto que se le debe tener a un Juez de la Nación, me despido de todos mis apreciados/as colegas Magistrados y Magistradas con el más respetuoso de los saludos.


Control judicial del Juez sobre la investigación Fiscal



CONTROL JUDICIAL DEL JUEZ SOBRE  LA INVESTIGACIÓN FISCAL

 Extracto de parte de la resolución judicial dictada por el juez Daniel Ledesma en una causa de  S.H.P. de Posesión y Trafico de Estupefacientes

   Que, a fin de una mejor comprensión de la presente resolución  es importante analizar  ciertas cuestiones principales LA PRIMERA de ella. ¿Tiene el Juez Penal atribuciones para intimar al AGENTE FISCAL a que presente la CARPETA FISCAL en autos dentro de un plazo determinado?  SEGUNDA CUESTIÓN: ¿puede el Juez controlar todas la actividades y/o diligencias investigativa  realizadas por el agente fiscal dentro de una investigación penal y/u otro auxiliar de justicia? TERCERA CUESTIÓN: ¿Cual es la diferencia entre controlar una actividad investigativa e investigar un hecho punible?.-------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA CUESTIÓN:
            Que, con relación a la PRIMERA CUESTIÓN sobre si tiene el Juez Penal atribuciones para intimar al AGENTE FISCAL a que presente la CARPETA FISCAL en un expediente dentro de un plazo determinado. Es importante señalar que el Juez para resolver un requerimiento conclusivo determinado debe tener la carpeta fiscal a la vista y los elementos que sustentan el requerimiento fiscal a fin de poder fundar su resolución judicial de conformidad con el art 125 del C.P.P que expresa en la parte que interesa: Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresara los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazan en ningún caso a la fundamentación.   Esta ultima parte del articulo es claro al señalar que el juez no podrá resolver una cuestión con la sola mención de los requerimientos de las partes, en este caso la sola presentación del requerimiento de sobreseimiento definitivo y la fundamentación que la fiscal realiza en el mismo NO ES SUFICIENTE PARA QUE EL JUEZ PUEDA FUNDAR UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL.------

 Que, tampoco hay que olvidar que en cualquier proceso penal  QUIEN ALEGA CORRE CON LA CARGA DE LA PRUEBA sobre lo alegado o sea en este caso es el Ministerio Publico quien debe sustentar el pedido de Sobreseimiento definitivo ante el órgano jurisdiccional en base a las actuaciones realizadas durante la etapa investigativa, pues, con dichos elementos de convicción tendrá que sustentar su requerimiento y ser puestos éstos posteriormente a disposición del Juez Penal para que éste pueda realizar el debido control judicial de la investigación fiscal y de las garantías (art 42 el C.P.P)  y fundar en su oportunidad conforme a derecho y a su sana critica la resolución que corresponda ( art 125 del C.P.P).--------------------------------------------------------------------

 Que, para ahondar mas en la cuestión sobre si puede el juez exigir coercitivamente la presentación de la carpeta fiscal al Ministerio Publico y ordenar se  pongan a disposición de éste las evidencias y demás medios de pruebas recolectados durante la etapa preparatoria (123 del C.P.P poder coercitivo), corresponde definir primero si el Ministerio Publico es un órgano Extra-Poder o es una institución AUXILIAR DE LA JUSTICIA, esta definición conceptual ya fue aclarada por la Corte Suprema de Justicia en la RESOLUCION JUDICIAL Nº 113 DE FECHA 17 DE MAYO DEL 2007, que en la parte que interesa expresa: .. “a su vez la ley 963/82 que modifica y amplia algunas facultades del…///… …///…C.O.J. dispone en el art 3 “ Son complementos y auxiliares de la justicia, el Ministerio Publico, lo que confirma que los fiscales no son Magistrados Judiciales ni anterior ni actualmente….sic… el concepto de magistrado judicial como se explico, no incluye a FISCALES, ya que representan a la SOCIEDAD ante LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, DEFENSORES PUBLICOS, NI AGENTES SINDICALES, en atención a su calidad de AUXILIARES DE LA JUSTICIA defendidos en la ley…sic…Sobre este particular debe advertirse que desde la promulgación de la Constitución Nacional de 1992, la Fiscalía General del Estado, ha sido separada del Poder Judicial, no obstante sigue perteneciendo al sistema judicial como órgano auxiliar de la justicia, pasando a ser institución publica independiente, desde el punto de vista del derecho administrativo, con recursos propios, autónoma, funcional y normativa, generándose aquello que el derecho laboral común denomina “sustitución patronal”. ---------------------------------------------------------------------

         Que, aclarada la cuestión de que el Ministerio Publico es auxiliar de la justicia, obviamente el agente fiscal que representa al Ministerio Publico en tal calidad es auxiliar del poder judicial y se encuentran CONSTITUCIONALMENTE SUBORDINADOS A LOS MANDATOS DE LA JUSTICIA  de  conformidad al articulo 257 de la C.N. que expresa: Los órganos del estado se subordinan a los dictados de la ley y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligados a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.--------------------------
 Que, volviendo al punto sobre la obligatoriedad del fiscal de dar cumplimiento al art. 351 del C.P.P. es importante señalar que aun no existiendo el articulo 351 del C.P.P que hace referencia que con el requerimiento se tiene que presentar todas las actuaciones (que se encuentran obviamente en la carpeta fiscal) las evidencias (que se encuentran en los depósitos respectivos bajo segura custodia) y las demás pruebas que tengan en su poder, de IGUAL manera si el órgano jurisdiccional requiere que se traiga a la vista algún documento para efectuar el control judicial de la investigación penal ( art 42 del C.P.P)  dicho documento tiene que ser puesto a disposición del juez  de conformidad a las atribuciones que tienen los jueces estipuladas en el art 18 el C.P.C cuya aplicación es análogo al C.P.P y que expresa: FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORAS: los jueces y tribunales podrán, aun sin requerimiento de parte….(sic)…------------

Que,  por ultimo tenemos el art 132 del C.P.P que expresa: Cuando la ley permita la fijación de un Plazo judicial, el juez o tribunal fijara conforme a la NATURALEZA DEL PROCEDIMEIRNTO y LA IMPORTANCIA de la actividad que se deba cumplir, ..(sic), por lo que queda claro que el juez puede fijar un PLAZO JUDICIAL, y el agente fiscal tiene que cumplirlo de conformidad a derecho.----------------------------------

         Que, teniendo en cuenta que algunos fiscales interpretan que el articulo 347 C.P.P solo otorga facultad para que la carpeta fiscal sea observada (vista) por la defensa en atención que el articulo hace mención de que el cuaderno de investigación (carpeta fiscal) se pondrá a disposición de las partes, dando a entender que el juez no es parte como para poder ver la carpeta fiscal, al respecto es importante mencionar que es obvio que el Juez es parte integral del proceso penal es mas SIN JUEZ NO HAY PROCESO, lo que el Juez no es, ES CONTRAPARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, pero sí es parte integral del proceso por ser la base en donde se sustenta el proceso penal PODER JUDICIAL, de ser cierto este concepto que algunos fiscales lo entienden así,  toda la actividad investigativa se tendría que mantener en secreto para el juez y debería realizarse a espalda del órgano jurisdiccional, sin posibilidad de que el Magistrado pueda realizar el control de la investigación fiscal, ni de las actuaciones del Ministerio Publico o de la Policía Nacional, entonces nos preguntamos ¿para que el código obliga, tanto al Ministerio Publico en su art 290 del C.P.P, como a la policía Nacional en su art. 289 del C.P.P a poner dentro de las 6 horas a conocimiento del Juez el inicio de la investigación fiscal? Que respuesta lógica se tendría ante dicha pregunta es obvio que el fin de la ley penal procedimental es que el JUEZ CUMPLA CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE IMPONE EN SU ARTICULO 42 DEL C.P.P que expresa que el juez penal es juez de garantías y del control de la investigación, véase que el juez tiene una DOBLE FUNCION 1) garantizar el debido proceso como director del mismo observando el correcto cumplimiento de las garantías constitucionales durante su desarrollo y corrigiendo su incumplimiento Ejemplo: anulación de actuaciones, libertad por falta de méritos; y 2) CONTROLAR LA INVESTIGACION FISCAL a fin de evitar  potenciales abusos de poder o negligencias que pueden existir por parte de los funcionarios públicos que con el afán de perseguir los hechos punibles en su cotidiano actuar pueden quebrantar el debido proceso o garantías constitucionales (EJEMPLO de un control judicial actual son la presencia de los jueces penales en los allanamientos que estos dictan pero son realizados por los Agentes Fiscales o Policiales), otro podría ser el controlar la autenticidad de las actuaciones, informes, actas, etc. u otro documento relevante cuando el juez crea necesario realizar dicho control por alguna razón determinada para formar su convicción y poder sustentar su resolución judicial.-------------------------------------

Este control judicial, el juez lo realiza para evitar como se suele decir cotidianamente que algunas de las partes LE HAGAN PASAR GATO POR LIEBRE, y evitar que sus resoluciones se sustenten en la creencia que todas las documentaciones y actuaciones de los auxiliares de justicia y/o de las partes (informes, declaraciones, documentos, etc.) tienen origen divino y su autenticidad o legalidad es indubitada, por lo que no puede ser cuestionada y por ende controlado, OBVIAMENTE QUE ESTO NO ES ASI Y SI EL JUEZ DUDA sobre una actuación o documentación determinada PUEDE HACER USO DE TODAS SUS HERRAMIENTAS PROCESALES para controlar LA LEGALIDAD, ORIGINALIDAD Y EXISTENCIA DE UN ACTO DETERMINADO, por medio de pedido de informes, constituciones, entre otros (art 228 del C.P.P pedido de informes y art 121 del C.P.P constituciones).-------------------------------------------------------------------------

Que, justamente ese es el fin del control judicial sobre la investigación fiscal EJEMPLO: supongamos que un agente fiscal imputa por coacción sexual y en su imputación se hace referencia que existe certificado medico del acto sexual y/o declaración testifical de tal o cual persona ¿no podría acaso el juez pedir la carpeta fiscal para corroborar y controlar la existencia del certificado médico, o el alcance de la declaración testifical, no podría corroborar si quisiera el juez si la constancia médica que obra en la carpeta fiscal es original, si esta firmado por un médico especialista ginecólogo, etc.? Y DE ESTA MANERA FUNDAMENTAR CON MAYOR CONOCIMIENTO UNA RESOLUCION MAS JUSTA, o sea si el juez no podría controlar (o sea verificar la existencia de lo que obra en una carpeta fiscal) ELEVARIAMOS LO ESCRITO realizado por los fiscales a un escrito de rango bíblico una especie de palabra santa sin poder osar el juez de poner en duda sus expresiones aunque las mismas no sean claras en su imputación o de controlar la carga de prueba que dice tener el agente fiscal en su carpeta fiscal al momento de presentarla su imputación o para sustentar algún acto conclusivo ante el órgano jurisdiccional. DE IGUAL FORMA SE DA CUANDO EL AGENTE FISCAL REQUIERE UN SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque como dijimos el Magistrado, no es solo juez del imputado SINO DEL PROCESO, lo que el juez controla es todo el debido proceso, mas no porque la defensa presenta con iguales convicciones que la fiscalía un determinado requerimiento el juez debe allanarse indefectiblemente sin ejercer el control judicial.--------------------------------

¿Como el juez va a realizar el control judicial SIN TENER A LA VISTA LA CARPETA FISCAL? EN DONDE DEBERIAN OBRAR LAS ACTUACIONES DE LA INVESTIGACION REALIZADA EN FORMA PORMERONIZADA Y CRONOLOGICA, y en tal sentido luego de ejercer su control judicial (analizando las constancias de autos) el juez podría confirmar un sobreseimiento definitivo u oponerse al mismo, SOBRE ESTE PUNTO NO TENEMOS QUE OLVIDAR QUE TANTO EL JUEZ COMO EL FISCAL BUSCAN LA VERDAD DE LOS HECHOS de conformidad al art. 172 del C.P.P (búsqueda de la verdad) si no fuese así que sentido tendría la existencia del articulo 314 del C.P.P (oposición del juez) que es cuando el juez no esta de acuerdo con el requerimiento fiscal y lo eleva a la Fiscalía General del Estado para que este estudie las actuaciones del fiscal interviniente. Obviamente para llegar a dicha conclusión el juez debe PREVIAMENTE REALIZAR UN CONTROL JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES realizadas por el Ministerio Publico y de las EVIDENCIAS  DE CARGO O DE DESCARGO RECOLECTADAS durante la etapa preparatoria,  no puede simplemente oponerse por una cuestión de olfato judicial sin fundamentar en la debida forma su oposición, mas la ley obliga al juez a fundamentar todas sus resoluciones de conformidad al art 125 del C.P.P  (FUNDAMENTACION) que señala que las resoluciones de los jueces tienen que estar debidamente fundadas, por lo que la oposición surge del control judicial que realiza el juez a las actuaciones del Ministerio Publico. ------------------

         Es por ello que tiene que quedar bien claro que el Magistrado no es juez sólo del imputado sino que es del proceso penal (control de las garantías constitucionales y control de la investigación) el cual se inicia con las primeras actuaciones del Ministerio Publico mas no se inicia y termina con la imputación de un ciudadano como muchos erróneamente creen, si esto fuese así el juez no podría dictar ordenes de allanamiento si no existe un imputado previamente en el expediente. El juez es el garante del cumplimiento del debido proceso desde la comunicación del inicio de la investigación hasta la culminación del proceso.------

Que, es  criterio de ésta Magistratura que esa es la función del juez penal y en tal sentido en forma uniforme viene aplicando dicha tesis judicial desde hace años, es más, ésta Magistratura gracias al control judicial de oficio en otros procesos penales se ha percatado que algunos de los requerimientos fiscales, no se ajustaban a la carga probatoria que decían tener en su carpeta fiscal para fundamentar un requerimiento determinado, evitando decretar medidas cautelares injustas contra imputados, elevar acusaciones sin sustento probatorio, devolver vehículos que no estaban legalmente documentados o desestimar causa cuya investigación tendrían que continuar para que no queden impune algunos hechos punibles, entre otros casos.---------------------------------------------------------

          Que, en este punto es importante tener en cuenta las expresiones plasmadas en una resolución de la cámara de apelación de la cuarta sala, por el Dr. Prof. Luis María Benítez Riera en la causa “M.P. C/ EL AMINISTRADOR DE ADUANA MENDIENTA Y SU ADMINISTRADOR VENIALGO S/ S.H.P. C/ EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS COHECHO PASIVO”, sobre el punto, en atención que no es la primera vez que un fiscal no presenta al  juzgado la carpeta fiscal y con ello impide el control judicial de la investigación y/o de las actuaciones fiscales y policiales realizadas durante el proceso.-----------

           Expresiones taxativas del Dr. Luis María Benítez Riera: Es importante señalar que los Artículos 42 del C.P.P establece que: “…Los jueces penales serán competentes para actuar como juez de garantías y del control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos por este código, y conocerán de: 1) las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la etapa preparatoria: 2) de la sustanciación y resolución del procedimiento en la etapa intermedia: y 3) de la sustanciación y resolución del procedimiento abreviado…” así como también el Artículo 282 del C.P.P.,  establece “…Las actuaciones de investigación del Ministerio Público…(sic)…, se realizarán siempre bajo control judicial. A los jueces penales les corresponderá realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones y, en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces, salvo las excepciones expresamente previstos por este código, no podrán realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad...” el art. 322 establece que: “… la etapa preparatoria no será publica para los terceros. Las actuacionessolo podrán ser examinadas por las parte, directamente o a través de sus representantes.” Si bien el Código Procesal penal no establece en forma expresa que el fiscal de la causa tiene la obligación legal de presentar o poner a disposición  del Juez de Garantías el cuaderno de investigación, existen otras normas procesales que tácitamente admiten esta potestad jurisdiccional. Así, el Art. 282 del C.P.P impone el deber de “controlar el cumplimiento de los principios y garantías” legales y constitucionales; el art. 283 del mismo cuerpo legal del expediente judicial, donde deberá registrarse la actuación de las partes y las decisiones del Juez; el art. 281 del CPP, (cuaderno de investigación) también conocido como carpeta fiscal, donde deberá constar los actos fiscales y los “elementos de convicción”; y en particular el art. 125 del CPP, que exige a los jueces fundar clara y precisamente su decisión. De un estudio serio y coherente de estas normativas se puede concluir que el órgano jurisdiccional, cualquiera sea este el Juez de Garantías, de la Etapa Intermedia, de Sentencia o de Ejecución Penal, puede y debe exigir en el caso concreto y cuando sea necesario, la carpeta fiscal, justamente para poder fundar su decisión. De igual forma, el art. 55 del CPP, obliga al fiscal a formular “motivada y especialmente” sus requerimientos. En el caso nos que ocupa, el Juez Penal, providencia mediante, requirió al fiscal interviniente su carpeta de investigación, para decidir sobre la procedencia de la imputación presentada. El régimen procesal permite aplicar el art. 314 del CPP, a los requerimientos de la fiscalía de la Etapa Preparatoria, incluida la imputación. Si bien es cierto que no es habitual y que en algunos casos, este requerimiento no exigiría la necesidad de verificar lo presupuestos de su admisibilidad – cuando las circunstancias sean sencillas, verosímiles y fácilmente accesibles-; la regla procesal exige al Juez fundar sus decisiones, y así, el Juzgador requirió la carpeta fiscal para interiorizarse y decidir respecto del requerimiento. Según mi parecer, el Juez no se extralimito, sino más bien, actuó conforme a las reglas del debido proceso, cautelando las garantías procesales del sujeto de la imputación fiscal. El control judicial de la fundamentación del requerimiento del fiscal no puede hacerse sin tener a la vista los elementos de convicción – que como vimos, deben constar en el cuaderno de investigación fiscal-,  pues el Principio de Confianza, que  rige para relevar el desempeño de los órganos intervinientes, no impide controlar sus actuaciones, mas aun cuando estas pueden afectar derechos y garantías individuales de los justiciables. Por otra parte la Constitución Nacional en su art. 17, al establecer los derechos procesales, en su incisos 8) Que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas: 9) Que no…///… …///…se le  opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas; 10) El acceso, por si o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongara más allá del plazo establecido por la ley. El Código Procesal Penal en su LIBRO PRIMERO refiere de la justicia penal y los sujetos procesales, en su TITULO I  se refiere a la justicia penal, en su TITULO II, El Ministerio Público y sus órganos auxiliares, el TITULO III, la victima y el querellante, EL TITULO IV,  el imputado. El Código establece claramente quien debe investigar y quien debe controlar esa investigación, como así también determina los medios probatorios para llevarla a cabo. La dirección y actuación principal corresponde al Ministerio Público, siendo esta la característica más notoria de la etapa preparatoria. Sin embargo, debe quedar claro que aunque el fiscal sea director de la investigación el control jurisdiccional lo ejerce el juez. La intervención judicial se limita exclusivamente al control de la legitimidad de las actuaciones investigativas, por ende a la preservación de las garantías. El órgano jurisdiccional representado en la etapa preparatoria por el juez penal de garantía tiene a su cargo el directo control sobre el órgano del Estado por el fiscal interviniente, de tal suerte llevar a cabo los actos de investigación con absoluta responsabilidad, transparencia y objetividad. Asimismo de conformidad a lo establecido en las leyes de forma, el juez de garantía vela por la buena medida de la investigación, llevada a cabo por las partes, realizando el control en la aplicación de los preceptos constitucionales y legales a fin que los mismos no deban ser conculcados. Por lo que el Magistrado Judicial tiene el imperium, la jurisdictio sobre el control de la investigación desde el inicio del primer acto del procedimiento, en razón que es inviolable la defensa del imputado y del ejercicio de sus derechos, incluso en caso de violación de las normativas mencionadas, las mismas podrán ser declaradas nulas, todas ellas de conformidad a las atribuciones establecidas en las normativas vigentes”.---------------------------------

 CONCLUSIÓN el juez tiene la faculta legal de ordenar coercitivamente se traiga a la vista la carpeta fiscal y demás evidencias recolectadas durante la etapa preparatoria y someter dichas actuaciones al control judicial que consta en el control del cumplimiento de las garantías constitucionales y del control de la investigación, FIJANDO PARA EL MISMO UN PLAZO JUDICIAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA CUESTIÓN:

 QUE, CON RELACIÓN A LA SEGUNDA CUESTIÓN: sobre si el juez puede controlar las actuaciones y/o diligencias investigativas realizadas por el Fiscal u otro auxiliar de justicia, corresponde definir primero para una mejor explicación si el Juez Penal, solo es garante del cumplimiento de las garantías de los procesados (imputados) o garante del debido proceso en general existiendo o no imputados. Es criterio de esta Magistratura que el juez ejerce el control del debido proceso durante todo el procedimiento, si el  juez solo se preocuparía del cumplimiento de las garantías constituciones de los procesados, seria solo juez de garantías del procesado y no del proceso que no es lo mismo, que si el juez es garante del proceso también debe garantizar el cumplimiento de las garantías procesales y constitucionales por parte de los auxiliares de justicia dentro de un proceso penal, pues ese es el verdadero fin del control judicial de la investigación es el de controlar las actuaciones que realizan los auxiliares de justicia (POLICIA NACIONAL, AGENTES FISCALES, ETC) de conformidad a lo establecido en el art 42 expresa “Los Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de Garantía y del Control de la investigación” y el art 282 del mismo cuerpo legal expresa “ Las actuaciones de investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional y la Policía Judicial se realizara  siempre bajo Control Judicial …sic … controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidas en la constitución, en el derecho internacional y en este código…sic. Pues si el juez no PUEDE CONTROLAR LAS ACTUACIONES QUE REALIZA EL FISCAL DENTRO DE UNA CAUSA PENAL CON O SIN IMPUTADO ENTONCES ¿QUIEN CONTROLA AL AGENTE FISCAL?, ¿PARA QUE LA LEY LE FACULTA AL JUEZ CONTROLAR LAS GARANTIAS Y LA INVESTIGACION?, el fin del control judicial es justamente para evitar abuso de poder de parte de los auxiliares de justicia en su afán de descubrir los hechos punibles, puedan cometer en el ejercicio de su funciones evitando el quebrantamiento de normal constituciones y procedimentales, existan o no imputados, ejemplo allanamientos sin orden judicial, detenciones ilegales, incautaciones ilegales de objetos, etc. -----------------

Que, para ese efecto el C.P.P otorgo al Juez  Penal de ciertas herramientas procesales para alcanzar su cometido 1)  El Juez cuenta con el poder coercitivo para alcanzar dicho fin de conformidad al art.  123 del C.P.P  que expresa: El Juez dispondrá la intervención de la fuerza policial o similar y USARA DE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS QUE ORDENE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES,  2) El art 18 el C.P.C cuya aplicación es análogo al C.P.P y que expresa: FACULTADES ORDENATORIAS E INSTRUCTORAS: los jueces y tribunales podrán, aun sin requerimiento de parte….(sic) inciso e) disponer en cualquier momento la comparecencia de los peritos o testigos para interrogarlos acerca de sus dictámenes o declaraciones y otros incisos 3) El art 282 del C.P.P (pedido de informe) que autoriza al juez a pedir informe a cualquier institución publica o privada 4) El art 121 del C.P.P LUGAR: que autoriza al juez a constituirse en cualquier lugar del territorio nacionales 5) El art. 172  del C.P.P que autoriza al Juez Penal buscar la verdad, (solo dice la verdad no cual verdad ni que tipo de verdad)  esta verdad tiene que ser entendida en forma armónica con la función propia de cada funcionario que interviene en el proceso penal, el fiscal buscara la verdad de los hechos punibles con la investigación fiscal, el juez penal buscara la verdad de los hechos que verse sobre las actuaciones realizadas por los auxiliares de la justicia y las apartes de un proceso mediante el control judicial de la investigación, el Tribunal de Sentencia buscara la verdad de los hechos punibles en cuanto a la existencia mismo por medio de la inmediatez y valoración de las pruebas.----------------------------------------------------------------------  

Que, obviamente el control lo tiene que realizar en base al estudio de la carpeta fiscal, pues es allí donde todas las actuaciones fiscales se encuentran registradas o deberían estarla, de conformidad al art. 281 del C.P.P que expresa: “El Ministerio Público formará un cuaderno de investigación de cada caso reuniendo los actos y elementos de convicción, sus presentaciones por escrito y las que le presenten las partes, así como todos los otros documentos propios de su actuación o que sean necesarios para preparar la acusación, siguiendo solamente criterios de orden y utilidad. Dicho cuaderno será numerado y constará en un registro público donde se consignaran los datos del fiscal a cargo de la investigación …(sic).., Carpeta Fiscal que esta Magistratura quiere controlar, PUES EL PRINCIPIO DE CONFIANZA, que rige para relevar el desempeño de los órganos intervinientes, no impide al JUEZ PENAL a controlar las actuaciones del MINISTERIO PUBLICO, es mas al único poder del estado que nadie puede negarle una información es al órgano jurisdiccional por ser la única institución que sus representantes (JUECES DE PAZ, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, CAMARIASTAS, MINISTROS) cuentan con el IMPERIUN y JURISDICTIO, por lo que el cumplimiento de sus resoluciones tienen carácter imperativo y no optativo, salvo que medie una orden judicial que suspenda o revoque la misma .--

 Que, si bien es cierto que el propio Ministerio Publico cuenta con superiores jerárquico o direcciones que controlan del  desempeño de sus fiscales, ese control tienen carácter administrativo, siendo el control del juez penal un control de carácter JUDICIAL emanada de la  facultad  que le otorga el propio código procesal penal, en concordancia con la constitución nacional.-------

            Que, por otro lado la Constitución Nacional en su art. 247 cita la función y la composición del poder judicial y expresa:" El poder Judicial es el custodio de esta constitución la interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia esta a cargo del poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los Juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y las leyes". Por lo tanto este Juzgado Penal mientras tenga la causa a su cargo tiene que velar  por el correcto cumplimiento de todas las disposiciones que se encuentran en la Constitución Nacional y en las leyes vigentes.---------------------------------------------------- 

Que, teniendo en cuenta, los citados artículos, es criterio de esta Magistratura, que el control Judicial que realizan los Juzgados Penales, encargados entre otros puntos de velar por el correcto cumplimiento de las Garantías Constitucionales, del debido proceso y de las actuaciones de la Policía Nacional, Policía Judicial y del Ministerio Publico preferentemente, TIENEN CARACTER PERMANENTE Y NO SE ENCUENTRA CONDICIONADO A NINGUN FORMALISMO PROCESAL PREESTABLECIDO PARA QUE DICHO CONTROL JUDICIAL PUEDA SER EJERCIDO.-----------------------------------------------------

            Que, esto es así, porque el control judicial de las garantías constitucionales no puede estar supeditado a la iniciativa de terceras personas o instituciones para que el Juez lo pueda ejercer. Dicho control puede ser ejercido de oficio por el Magistrado competente, ya  que al velar  por el correcto cumplimiento de las Garantías Constitucionales y del debido proceso, se esta protegiendo el goce de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, base fundamental para un ESTADO DE DERECHO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

             Que, si la actividad Jurisdiccional del Juez Penal para controlar las actuaciones  del Ministerio Publico y de la Policía Nacional se iniciara, solo  cuando la Fiscalía o la defensa así lo solicitaren, el cumplimiento y las facultades que la Constitución Nacional y las leyes le otorga al Poder Judicial y por ende al juez, estaría supeditada a la voluntad del Ministerio Publico o de la defensa o sea de terceras personas, para que el Poder Judicial las pueda ejercer, cumplir y hacer cumplir, por lo que sería entonces el Ministerio Publico o la defensa el que le daría vida al Juzgado para que éste pueda ejercer, primero su competencia jurisdiccional y con ello controlar las garantías y la investigación en un proceso, ya que fuera de la iniciativa de las partes (fiscalía, defensa, querella, etc.) supuestamente el Juez no tendría la gran responsabilidad de velar  por las Garantías Constitucionales, el debido proceso o el control de las actuaciones realizadas por los funcionarios del Ministerio Publico, la Policía Nacional o la Policía Judicial, ya que el mismo se encontraría paralizado o sin competencia  Jurisdiccional. Según este posible criterio, el Juzgado Penal  seria en forma ilustrativa, como un especie de velador, que solo se enciende si alguien lo prende (alguna de las partes del proceso), mientras alguien no lo prenda lo que pase en la oscuridad dentro del proceso no seria competencia del Juzgado es decir del PODER JUDICIAL. Si el Juez ve, por ejemplo, que un Agente Fiscal o la Policía Nacional  detiene ilegalmente a una persona  por  varios días, el juez no podría hacer nada  OBVIAMENTE EL NOMBRE DE JUEZ DE GARANTIA  LE QUEDARIA GRANDE AL CARGO DEL JUEZ PENAL Y SERIA UN SIMPLE SIMBOLISMO, obvio que esto no así y muestra de ello es que el juez de oficio puede intervenir (art 133 de la C.N.)--------------------------------

           Que, es criterio de esta Magistratura, que los Juzgados Penales, brillan permanentemente con luz propia, sin necesidad que nadie la encienda, por lo ENTREGA VOLUNTARIA DE LA CARPETE FISCAL en el momento oportuno NO NEUTRALIZA EL CONTROL JUDICIAL , esto es así porque los Jueces Penales de Garantías y Control, tienen como finalidad no solo garantizar el Proceso formal de las partes, sino garantizar y controlar las actuaciones realizadas por los funcionarios Policiales o del Ministerio Publico, cuando ejercen sus funciones de hecho dentro de sus actividades de investigación de los Supuesto Hechos Punibles, ya que los Juzgados Penales son  la ultima válvula de seguridad en primera instancia con que cuenta el Estado de Derecho y la sociedad, para de esta forma evitar abusos, procedimientos irregulares, etc., que atenten contra garantías constitucionales o del correcto cumplimiento de las leyes, por parte de instituciones que previenen o reprimen los delitos.------------------------------------

  Por lo que, en conclusión podemos decir que el control que ejerce el Juez sobre la investigación fiscal se encuentra sustentada en la ley penal y constitucional y por ende puede ser ejercido en forma oficiosa con especial rigor en la etapa intermedia del proceso penal.-----------------

              TERCERA CUESTIÓN:

             Que con relación a la tercera cuestión: No debemos confundir el control judicial de la investigación fiscal con una investigación propiamente dicha de un hecho punible, la  diferencia es muy simple la investigación penal de los hechos punibles solo la tiene el Ministerio Publico por ser quien esta investido de la acción penal publica, mas el control sobre las actuaciones ya realizada por el agente fiscal u otros auxiliares de justicia dentro de la investigación penal la tiene el Juez, o sea el juez NO INVESTIGA, CONTROLA ALGO YA REALIZADO, a fin de velar por el correcto cumplimiento del debido proceso, de las garantías constitucionales y de la legalidad y fidelidad de las actuaciones realizadas que serán el sustento legal por el cual el juez resolverá una determinada causa en un sentido u otro.---------------------------------------------------------------------------------

                Que, ciertamente si el juez duda de la fidelidad o autenticidad de algún documento el juez dentro de sus facultades para controlar la investigación podrá pedir informe o podrá constituirse donde quisiera para dicho fin entre otras actuaciones que podrá realizar conforme a derecho, OBVIAMENTE SI DENTRO DEL CONTROL JUDICIAL ENCONTRARA EVIDENCIA DE HABERSE COMETIDO UN HECHO PUNIBLE REMITIRA LO HALLADO AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE ESTE INICIE UNA INVESTIGACION FISCAL,  es por ello que la ley ha provisto del control de la investigación al órgano jurisdiccional sobre el órgano investigador para tratar evitar la impunidad de hechos punibles  la negligencia de actuaciones de investigación y con ello la injusticia de imputaciones y/o acusaciones irresponsables, para anular procedimiento que violen norma constitucionales o procesales, o para evitar el contubernio de la defensa con el Ministerio Publico, entre otras posibles hipótesis.------------------------------------------

         Para una mejor explicación sobre LA DIFERENCIA del control de un acto investigativo ya realizado y una investigación penal podemos citar un ejemplo practico: supongamos que se denuncia ante el ministerio publico que en tal estancia o lugar se a depredado 20 hectáreas de palo santo, y el Ministerio Publico luego de meses de investigación, en su escrito de desestimación de denuncia, adjunta una carpeta fiscal en donde se encuentra las acta de la constitución fiscal en el lugar con fotos y declaraciones que manifiestan que efectivamente en dicho lugar no se ha talado ningún árbol, y que no existe tal deforestación  en dicho lugar,  por lo que solicita la desestimación de la denuncia, el juez penal podría controlar cualquier actuación ya realizada por el Ministerio Publico en dicho expediente como por ejemplo constituirse en el lugar en donde supuestamente se realizo la supuesta desforestación y luego del control constatar que efectivamente el acta fiscal concuerda con la verdad de los hechos que fueron investigados y desestimar la causa, o de lo contrario encontrarse con 20 hectáreas desforestadas de palo santo y constatar la falsedad el acta y remitir los antecedentes inmediatamente al Ministerio Publico y consecuentemente rechazar la desestimación fundadamente o por ejemplo pedir que se presente el peritaje original por el cual se fundamento el pedido de desestimación o de un sobreseimiento definitivo,  para controlar si la copia que presentó la fiscalía coincide con el original, podría dar cientos de ejemplo en donde un simple control judicial ha servido para hacer justicia a favor de un justiciable, por ejemplo una imputación que se fundamento en un parte policial inexistente y que gracias al control judicial de oficio se pudo rectificar dicho, garrafal, error hasta el control de un informe inexistente que al pedirse se traiga a la vista evito que una causa por lesión de confianza quede impune. ESE ES EL FIN DEL VERDADERO CONTROL JUDICIAL BUSCAR LA VERDAD DE LOS HECHOS YA REALIZADOS POR LOS AUXILIARES DE JUSTICIA CONTROLANDO SUS ACTUACIONES CUANDO SEAN NECESARIOS Y CON ELLO HACER JUSTICIA, PORQUE SIN CONTROL LA RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA DE LOS AUXILIARES DEL ESTADO ENTRA EN RIESGO DE DEBILITARSE y DE DESCONTROLARSE EN SU RECTO ACTUAR.----------------

               En la actualidad existen dos tendencias doctrinarias bien definidas en los sistemas judiciales donde ambas corrientes fluyen en el espíritu de la ley procesal penal, por lo que es importante saber que clase de juez penal necesita la sociedad de acuerdo a nuestra realidad social y que clase de juez penal pretende nuestro código que sea, la primer corriente doctrinal se basa en el principio del GARANTISMO PROCESAL, en este modelo, el juez penal de garantías centra su atención solo en el control de las garantías constitucionales y procesales, negándole la posibilidad de controlar los actos de investigación que realiza el Ministerio Publico u otros auxiliares de justica en forma oficiosa, por ende sin posibilidad de cuestionar la veracidad u originalidad de los documentos o actuaciones que son presentados ante su Juzgado por el Ministerio Publico, en su carpeta fiscal en atención al principio de que las actuaciones y documentaciones realizadas por el órgano investigador están revestido de la fe publica por ser instrumento publico, restringiendo la actividad del control procesal a la iniciativa de algunas de las partes, (defensa, querella, fiscalía), salvo las nulidades que el juez de oficio puede resolver.-----------------------------------------------------

 Por otro lado, esta la doctrina moderna donde el principio doctrinal se basa en el ACTIVISMO JUDICIAL, ésta corriente otorga al juez a mas de la facultad de controlar las garantías constitucionales del proceso la facultad de que en forma oficiosa el juez controle en cualquier momento del proceso las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Publico u otro auxiliar de justicia, dándole la doble función de GARANTE DEL DEBIDO PROCESO Y CONTROLADOR DE LA INVESTIGACIÓN concordando esto en nuestro C.P.P. con los art 42 y 282.----------------------------------------------

 Resulta imposible aplicar esta concepción doctrinal sin vincular la función del juez penal de garantías como controlador del debido proceso si es que éste solo se  limitara a tomar como única verdad las actuaciones de las partes sin poder controlar la veracidad de las mismas si así lo creyere necesario para formar su convicción y fundar su resolución. El maestro GELSI BIDART. Expresa. “Ningún juez tendría que dejar de considerar que si va a dictar una sentencia injusta, mejor es no dictarla”. El juez no puede dejar de tener interés en que su sentencia sea justa y de que la convicción de la misma se base en actuaciones, documentos y pruebas de la cual  el no duda, mas el juez esta autorizado por el código a controlar toda las actuaciones que el considere necesarias para fundamentar su resolución judicial, mas de no ser así estaría legalizado actuaciones a ciegas y con ello el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad se podría desvanecer (art. 172 C.P.P.), el juez no puede sustentar sus resoluciones en base a actuaciones de las cuales duda, de allí que el Estado (por medio del juez que lo representa en el poder judicial) tenga su propio interés en que se logre el fin del proceso, la búsqueda de la verdad, por medio de la legalidad y verosimilidad de las pruebas realizadas durante el mismo, evitando que por ficciones jurídicas se permitan a las falacias constituirse en verdades procesales, que no es otra que admitir un sofismo jurídico para sustentar la sentencia, lo que nos conduce a estimular la desconfianza de la sociedad hacia el sistema judicial, es por ello que el juez de garantía controla la investigación fiscal, lo cual no debe interpretarse como dijimos como una doble investigación contra el imputado, o un quebrantamiento de la imparcialidad del juez,  o una inquisición judicial, mas tiene que ser interpretada como una garantía del debido proceso porque el control judicial sobre las actuaciones investigativas se da tanto para controlar las actuaciones fácticas que sustentan un sobreseimiento definitivo como para controlar cualquier otro sustento en que el Ministerio Publico funde su requerimiento ante el órgano jurisdiccional.-------------------------------------------------------------------------------

 Pues el juez debe sustentar los fallos judiciales en la verdad y en la convicción a la cual ha llegado, ¿pero que es la VERDAD? según el diccionario lo define como: Calidad de lo que es cierto, conformidad de lo que se dice con lo que existe, cosa cierta, hecho cierto. Las actuaciones y decisiones que sean realizadas por el ministerio Publico o el órgano jurisdiccional se sustenta en el principio que ambos buscan siempre la verdad ( ART 172 del C.P.P), por lo que es ilógico desvincular la verdad con la justicia, que es valor central de todo proceso, si la justicia no busca la verdad esta no es justicia, en igual sentido si solo la búsqueda de la verdad estuviese separada de la justicia, no se llegaría a la verdad jurídica  es  por eso que si solo el agente fiscal es quien busca la verdad y al juez se le prohíbe tal acción el juez no podría hacer justicia  por estar ligada una con otra, obviamente el código procesal penal es claro cuando da al juez la autorización de busca la verdad, mas el juez no puede fallar con duda sino con convicción,…///… …///…convencimiento sustraído de los elementos  de juicio obrantes en autos, la ley y su sana critica. NO HABRÍA JUSTICIA SI NO PERSIGUIESEMOS LA VERDAD, PUES SI OMITIMOS LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, ESTARÍAMOS PREMIANDO LA MALA FE, O LO QUE ES LO MISMO NINGUNA DECISIÓN SERA JUSTA ESTANDO FUNDADA SOBRE CALIFICACIONES ERRADAS DE LOS HECHOS que son sometidos al análisis del juez. Es por ello que la ley autoriza al juez a controlar las actuaciones de la investigación, ya que independientemente de la buena fe que tiene que regir de las actuaciones de las partes el juez puede controlar la veracidad de las mismas, a fin de que sus resoluciones no se  sustenten sobre  la dudas de las actuaciones sino sobre la certeza de su existencia y legalidad de las mismas.---------------------------------------------

  El control no es un acto de investigación, el Diccionario de la real academia española define control como: FISCALIZACION, COMPROBACIÓN, INSPECCIÓN, INTERVENCIÓN, por lo que tiene que existir previamente una actividad previa que controlar, en este caso las actuaciones del Ministerio Publico que obra en la carpeta fiscal. Mas el juez no va en contra del imputado cuando ejerce el control judicial como para suponer que es un juez inquisidor he imparcial en su actividad jurisdiccional, el juez lo que controla es el cumplimiento del debido proceso realizado por parte de los auxiliares de justicia, a fin de poder sustentar con su resolución judicial, LA LEGALIDAD Y PROBANZA DE LO ACTUADO POR LAS PARTES, mas no se tiene que confundir el control que el juez realiza a  la investigación penal con una sobre investigación del hecho punible. El fiscal representa a la sociedad en la actividad investigativa y el juez representa a la sociedad en la actividad del control del cumplimiento de las garantías procesales y de las actuaciones investigativas,  pues es allí donde se da el equilibrio de poderes y facultades para que nadie con sus atribuciones exagere y en forma descontrolada (sin ningún control posterior) realice su actividad sin que exista un control posterior sobre la misma, de ser así el juez estaría otorgando cheques en blanco a las actuaciones fiscales.--------------------

El control es parte  de todo mecanismo democrático constitucional que existe en un estado de derecho, y el cual se ejerce en todas las instancia publicas y privadas  ejemplo, en las construcciones  de edificios y caminos con los fiscalizadores de obras, en las financieras con las auditorias contables, mas no existe órgano que carezca de control, lo cual  tampoco esta exento el proceso penal.--------------------------------------------------------

EL JUEZ NO INVESTIGA, CONTROLA LO INVESTIGADO, o sea, no existe una doble investigación sobre los mismos hechos, sino existe  un control sobre los actos investigativos ya realizados, mas no siempre el juez entra en la duda de toda la actividad realizada por el ministerio publico, es por ello que el control judicial es una ATRIBUCION del juez penal NO UNA OBLIGACION del mismo, pues, ESTE CONTROL LATENTE que puede realizar a los  órganos auxiliares dentro de un causa penal a su cargo, hace que los funcionarios cuiden ciertos aspecto en sus procedimiento a la hora de realizados y con ello se perfecciona mas la administración de justicia en general.---------------------------------------------------------------

La duda que motiva a un juez para realizar un control judicial no es sinónimo de que se ha cometido un delito, ni por ello el juez debe denunciar la existencia de un hecho punible, ya que esta es una simple actividad reglada y facultativa del mismo. Obviamente si del control resultara evidencia de haberse cometido un hecho punible remitirá los antecedentes al ministerio publico, el control es la confirmación, la verificación de un acto determinado dentro del proceso, por ejemplo, tenemos el control judicial del debido proceso que es cuando un juez por algún motivo puede dudar que un abogado matriculado quien ejerce la defensa podría estar suspendido en el ejercicio por la Corte Suprema de Justicia y a fin de disipar dicha duda pedir informe a dicha institución, mas esa simple duda no puede dar inicio a una denuncia penal, pues la denuncia seria irresponsable basada en la sola intuición de un juez, mas es lógico que de elevar el juez una denuncia deba munirse de elementos básicos de convicción,  obviamente si el informe que el juez pide a la corte  diera que el profesional tiene la matricula suspendida en el ejercicio de la profesión elevaría los antecedentes al ministerio publico, o en otro ejemplo que tiene que ver con el control judicial de la investigación el juez podría  ordenar se traiga a la vista el original de un documento que en autos solo fuera adjuntado copia autenticada y cuya claridad del mismo es de difícil lectura, la sola duda no amerita una descontrolada e irresponsable  denuncia ante el Ministerio Punible por el supuesto hecho punible de falsificación, sino que amerita una simple verificación de la autenticidad del documento para formar la convicción del Magistrado MAS UN JUEZ CON DUDAS SOBRE LA VEROSIMILIDAD Y/ O EXISTENCIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL NO PUEDE SUSTENTAR Y LLEGAR A LA CONVICCIÓN NECESARIA PARA RESOLVER CONFORME A DERECHO, es por ello que el C.P.P ha munido al juez de ciertas herramientas procesales para controlar la actividad investigativa y con ello formar su convicción sin duda alguna ( art 228 pedido de informe) art, 121 ( constituciones), etc.-------------------------

En conclusión, es atribución del Juez Penal de Garantías controlar las actividades investigativas realizadas por el Agente Fiscal en la Carpeta Fiscal.--------------------------------



El allanamiento no es cheque en blanco





ANALISIS REALIZADO POR EL JUEZ PENAL DE GARANTÍAS DE POZO COLORADO  DANIEL LEDESMA

INTRODUCCIÓN

EL ALLANAMIENTO NO ES UN CHEQUE EL BLANCO


         Creo que estamos en una etapa de la aplicación del C.P.P  donde los jueces penales tenemos que poner mayor énfasis sobre el control de las actividades del ministerio público no para frenar su actividad investigación sino para controlar y con ello evitar el exceso de poder del ministerio publico dado que  un poder sin control es un poder autoritario, justamente esa es la función del juez de garantías evitar los exceso de poder de los auxiliares de justicia por medio del control judicial para que dentro del sistema procesal exista un equilibrio entre el poder investigativo y las protección de las garantías procesales y constitucionales de los ciudadanos.

      Una forma simple de evitar QUE EL ALLANAMIENTO OTORGADO NO SE PUEDA TRANSFORMAR EN UN CHEUQE EN BLANCO  por  el exceso de poder de algunos auxiliares de justicia al momento de registrar un inmueble allanado es la presencia del juez de garantías, el mito que el juez no puede estar en un allanamiento porque se contamina con la investigación es una fabula, no es lógico que quien ordene un allanamiento no pueda estar presente para controlar lo que ordeno,  es mas es una atribución que tiene el juez por medio del control judicial de estar presente en los allanamientos para evitar excesos al momento de registrar un inmueble y con ello controlar  las garantías procesales y el fiel cumplimiento de su propia orden judicial, en la practica el mandamiento de allanamiento se le otorga a quien lo pide, pero el juez también podría comisionar si lo considerase a un funcionario judicial para que esté presente en el allanamiento otorgado para que este firmar el acta de procedimiento para que la misma tenga su valor legal.

Que, para analizar la cuestión planteada  es importante  tener en cuenta las ATRIBUCIONES Y FACULTADES con que cuenta el Juez Penal para realizar el control Judicial citado, cuyos fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del C.P.P., en la parte que interesa expresa “Los Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de Garantías y del Control de la investigación”, así mismo el  art. 172 del C.P.P.  en la parte que interesa expresa" Búsqueda de la verdad. El Juez, el tribunal y el Ministerio Público buscaran la verdad #..,y el art. 282 del mismo cuerpo legal expresa “ Las actuaciones de investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional y la Policía Judicial se realizaran siempre bajo Control Judicial.---------

OTRO MEDIO DE CONTROL para evitar OTORGAR ALLANAMIENTOS A MANSALBA Y QUE PODRIAN TRANSFORMARCE EN CHEQUE EN BLANCO es el estricto control por parte del juez penal no solo del formalismo legal sino de la exposición de motivo del pedido de allanamiento solicitado por el Ministerio Publico o la Policía nacional, para una explicación mas practica adjunto una de las ultimas  resoluciones judiciales que he firmado RECHAZANDO  la solicitud de allanamientos del ministerio público por falta de fundamentación.


CAUSA Nº 001279/2012 “INVESTIGACIÓN FISCAL SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LOS BIENES DE LA PERSONAS – HURTO AGRAVADO”.--------


Pozo Colorado, 29 de Mayo del 2015.--------

            A.I.N° 03 (tres)


                      VISTO: EL REQUERIMIENTO DE LA AGENTE FISCAL INTERINA xxxxxxxxxxxx  RECIBIDO VÍA FAX EN FECHA 29/05/2015, presentado ante ésta Magistratura  y el cual versa sobre el pedido de autorización judicial para allanar dos  inmuebles,1) ubicado en una esquina, en las calle José Feliz Estigarribia c/ Rio Paraguay de la Ciudad de xxxxxx del Distrito de San Lázaro del Departamento de Concepción y 2) estancia xxxxxx ubicada en el km15 de la Ciudad de xxxx del Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción  ambos presumiblemente propiedades del Sr. xxxxxx, a fin  de proceder al levantamiento de evidencias relacionado con la causa  de autos y, -----

CONSIDERANDO

             Que, corresponde a esta Magistratura fundamentar sobre la procedencia de los allanamientos en lugares diferentes. Por lo tanto en este Auto Interlocutorio esta Magistratura analizara el pedido de allanamiento de ambos Domicilios Privados ya más arriba mencionados.--------------------------- -
                
              Que, la citada AGENTE FISCAL INTERINAxxxxxxxxxxxxxxxxxx, requiere el pedido de allanamiento, en razón que la victima se ha presentado ante el Ministerio Publico y manifiesta que el supuesto tractor se encuentra ubicado en uno de estos dos inmuebles. Es por ello que se solicita el secuestro de evidencias de los siguientes domicilios individualizados como;  1°- inmueble ubicado en una esquina, en las calle José Feliz Estigarribia c/ Rio Paraguay de la Ciudad de xxxxx del Distrito de San Lázaro del Departamento de Concepción, en el mismo se observa un tinglado, y dicho inmueble presumiblemente es propiedad del Sr.xxxxxx ; 2°- Una estancia tres hermanas ubicada en el km15 de la Ciudad de xxxxxx del Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción  propiedad del Sr.xxxxxxx , donde se encontrarían oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis N° 1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN  su características SHD de 2400cm, con sus respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE SP – 1  y un tanque de combustible con capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho investigado. Que, la Agente Fiscal Interina en su requerimiento expresa que las  circunstancias torna necesaria para el desarrollo de las investigaciones  la incautación de evidencias que guarden relación con el hecho punible investigado, autorizando asimismo el uso de la fuerza pública, pudiendo ingresar al lugar con apertura de candados, puertas, ventanas y cualquier medio que haga posible el fiel cumplimiento del presente cometido, a los efectos de colectar la mayor cantidad de evidencias posibles, donde se encontrarían oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis N° 1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN  su características SHD de 2400cm, con sus respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE SP – 1  y un tanque de combustible con capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho investigado. Así mismo solicita la comisión de la  Agente Fiscal xxxxxxx, junto con sus respectivos funcionarios y efectivos de la policía nacional.----------------------

Que, para el análisis de las cuestiones planteadas es importante tener en cuenta las ATRIBUCIONES Y FACULTADES con que cuenta el Juez Penal para realizar el control Judicial citado, cuyos fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del C.P.P., en la parte que interesa expresa “Los Jueces Penales serán competentes para actuar como Juez de Garantías y del Control de la investigación”, así mismo el  art. 172 del C.P.P.  en la parte que interesa expresa" Búsqueda de la verdad. El Juez, el tribunal y el Ministerio Público buscaran la verdad #..,y el art. 282 del mismo cuerpo legal expresa “ Las actuaciones de investigación del Ministerio Publico, la Policía Nacional y la Policía Judicial se realizaran siempre bajo Control Judicial .-----------------------------------------------------------
Que, justamente esa es la función del Juez Penal de Garantía el de analizar no solo la legalidad del pedido sino la fundamentación del requerimiento y las pruebas adjuntadas al mismo, en tal sentido queda claro que LA AUTORIZACION JUDICIAL DE ALLANAMIENTO NO ES UN MERO TRAMITE FORMAL QUE REALIZA EL MINISTERIO PUBLICO ANTE EL  ORGANO JURISDICIONAL, pues es el Ministerio Publico quien debe convencer al Juez de la NECESIDAD que reviste para la investigación allanar un determinado recinto privado, en atención que la convicción para solicitar el allanamiento  es solo del fiscal pero la convicción para otorgar dicho allanamiento es solo del Juez en atención que es el juez quien mediante el análisis de las disposiciones legales Y LA SANA CRITICA CONCEDE O DENIEGA EL MISMO, si el juez no podría por medio de la sana critica también analizar la procedencia o no de un allanamiento (convicción) y solo limitarse al análisis formal del requerimiento (requisitos formales), BAJO ESTE CRITERIO SE TENDRÍA QUE SIMPLEMENTE PONER UNA COMPUTADORA EN EL PODER JUDICIAL Y UNA VES ANALIZADOS LOS REQUISITOS LEGALES DEL REQUERIMIENTO FISCAL POR AUTOMÁTICA OTORGAR EL ALLANAMIENTO, si es que el unico requisito para el otorgamiento del allanamiento seria solamente los requisitos formales del requerimiento fiscal Y NO EL ANALISIS SUSTANCIAL DEL MISMO POR PARTE DEL JUEZ MEDIANTE LA SANA CRITICA, en atención que ambos extremos son importante para que el Juez Penal llegue a la convicción de la necesidad de otorgar la orden de allanamiento.---------------

         Que, en este estadio procesal corresponde analizar la siguiente cuestión principal: ¿se dan los recaudos procesales exigidos en el art.189 del C.P.P para otorgar el allanamiento solicitado? en ese sentido uno de los requisitos fundamentales exigidos por el art. 189 del C.P.P, para otorgar un allanamiento, es precisar 1) indicar exactamente los objetos  a ser secuestrados y/o persona a ser buscadas 2) fundamentar debidamente y respaldar el motivo del allanamiento. Extremos que se hallan parcialmente cumplidos en el punto 1 pero no en el punto 2 (no se hallan debidamente fundamentados y respaldados con documentaciones) el presente pedido de allanamiento, en razón que si bien se detalla los objetos a ser secuestrados no se fundamentó razonablemente el motivo preciso del porque se debe allanar los 2 inmuebles presumiblemente propiedades del Sr.xxxxxxxx.-------------------

Que, en tal sentido a criterio de ésta Magistratura, respecto a violentar un recinto privado, los fundamentos y motivos deben estar debidamente detallados con los elementos facticos y probatorios fundamentales que lleven al Magistrado A ESTAR CONVENCIDO DE LA NECESIDAD DE OTORGAR EL ALLANAMIENTO PETICIONADO, por lo que el Juez debe tener en cuenta el PRINCIPIO DE PROBABILIDAD en cuanto a la posibilidad de encontrar algo útil para la investigación en el lugar a ser allanado,  PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en cuanto a que, si lo que se busca es suficiente fundamento para violentar la garantía constitucional de la INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA y el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, en cuanto a que, si los fundamentos expuestos por el fiscal son sustanciosos, convincentes y respaldados para el otorgamiento de un allanamiento.-----------------------------------------------------------------

              En tal sentido, el Ministerio Público solicita el allanamiento  y como fundamento de la información que sustenta el pedido, es que la víctima informa que  supuestamente el tractor robado se encuentra en dichos inmuebles, pero la fiscalía no acredita si dicha información  dada por la victima  la ha realizado en calidad  de testigo presencial ,de haber visto su tractor  en dicha estancia (no adjunto la declaración del testigo) o si es porque alguien le informo ( información de oído),  es importante dejar en claro que quien alega tiene la carga de la prueba o sea es el Ministerio Publico es quien tiene que presentar las pruebas que fundamentan sus dichos para convencer al juez de romper una garantía constitucional que es la propiedad privada y ordenar el allanamiento, extremo que el Ministerio Público no acreditó.-------------------------------------------------------------

              Por otro lado aun existiendo la declaración de la víctima es el Ministerio Publico o la Policía Nacional quien tiene que verificar la información por medio de una investigación preliminar, al fin y al cabo son los órganos públicos los que  realizan el chequeo de toda la información que entra al proceso penal, de igual modo se procede cuando un ciudadano denuncia un hecho punible, se verifica la información y luego se actúa (imputando, ordenando detenciones, o allanamientos) la simple  información dada por un ciudadano  o víctima no es suficiente elemento de convicción para allanar una propiedad, si esta información no es confirmada o verificada por los órganos de investigación (Policía Nacional o Ministerio Publico) con más razón cuando la estancia que se pretende allanar queda el xxxxxx Dpto. de Concepción  la  pregunta es 1) ¿de dónde surge la información dada por la victima que reside en el Dpto de Pdte. Hayes para pedir un allanamiento en concepción? y 2) ¿porque el Ministerio Publico no puede precisar el inmueble donde se encuentra el supuesto tractor ya que pide el allanamiento de dos estancias o sea ni el Ministerio Publico sabe en donde se encuentra el tractor? y 3) ¿cuál es el principio de seguridad probable que la información de la víctima sea certera si nadie controló y chequeo dicha información?.-----

Que, el Art. 187 del Código Procesal Penal establece: “...Allanamiento de recintos privados: cuando el registro deba efectuarse en un recinto privado particular, sea lugar de habitación o comercial, o en sus dependencias cerradas, se requerirá siempre orden de allanamiento escrita y fundada del Juez o tribunal...”.------------------------------------------

Que, el art. 186 del C.P.P., expresa: los registros, con  o sin allanamiento, en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, solo podrán ser practicados entre las seis de la mañana y las diez y ocho de la tarde. Sin embargo, se podrán practicar registros nocturnos: 1) en los lugares de acceso público, abiertos durante  la noche y en caso grave que no admita demora en la ejecución y 2) en los casos en que el juez lo autorice expresamente, por resolución fundada.-----

Que, el art. 34 Constitución Nacional expresa: Todo recinto privado es inviolable. Solo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley….(sic).--------

Que, art 125 del C.P.P que expresa: Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresara los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de pruebas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazaran en ningún caso la fundamentación.-----------

Que, los artículos precedentemente detallados claramente señalan que para que un juez ordene o autorice un allanamiento su resolución tiene que estar debida y motivadamente fundada, de lo contrario el allanamiento no puede otorgarse, o sea si el juez no está convencido del requerimiento fiscal  sea por falta de pruebas que sustenten su requerimiento, falta de motivación o fundamentación del mismo, o por la falta de otros elementos fácticos o jurídicos, el Magistrado deberá indiscutiblemente rechazar el requerimiento, en atención a que no podrá bajo estas circunstancias fundar su resolución de allanamiento de conformidad al art 125 del C.P.P en concordancia con el art. 186 y 187 del C.P.P.---------------------------------------------------------

Que, no está demás exhortar al Ministerio Público para que con los pedidos de allanamientos adjunten los elementos de convicción que motivan su solicitud, presentación de carpeta Fiscal o adjuntar documentos pertinentes  en razón a que la carga de la prueba queda a cargo de quien peticiona algo ante el órgano jurisdiccional, con más razón en un pedido de allanamiento que violenta una garantía constitucional (la inviolabilidad de la propiedad privada), al entrometerse el estado en la esfera privada de las personas por la necesidad de la administración de justicia mediante un determinado acto judicial, a fin de que el órgano jurisdiccional cuente con los elementos de convicción que respalden lo peticionado, porque el otorgamiento de una orden de allanamiento no es como usualmente se cree o piensa un formalismo procesal que tiene que realizar el Juzgado Penal ante un requerimiento Fiscal otorgando el mismo según lo solicitado como si fuera vinculante el pedido Fiscal con la resolución Judicial, sino que es un requerimiento que debe ser celosamente analizado en todos sus requisitos legales y elementos de convicción presentados por el recurrente, en su estricto sentido jurídico y fáctico para el otorgamiento o rechazo del mismo, en atención que cuanto mayor sea la norma procesal y/o constitucional por la cual el órgano jurisdiccional pretenda despojar de un derecho prevaleciente en forma transitoria a un ciudadano, mayor tiene que ser la prudencia y exigencia de la aplicación del derecho por parte de los órganos del estado.---
              Por último es importante resaltar que este juzgado no cuenta con la carpeta fiscal, ni las documentaciones  adjuntadas al requerimiento fiscal que pueda acreditar lo dicho por el Ministerio Publico, por lo que haciendo el control judicial, este juzgado mal podría realizar, sustentar y fundamentar una orden de allanamiento de conformidad al artículo 125 del CPP.---------------------------------------
              POR LO TANTO, de conformidad a las consideraciones expuestas, a las constancias de autos y disposiciones legales citadas precedentemente, este Juzgado Penal de Garantías de Pozo Colorado, Dpto. de Pdte Hayes, República del Paraguay.--

R E S U E L V E:

NO HACER LUGAR, A LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO  Y SECUESTRO DE EVIDENCIAS DE LOS INMUEBLES PRESUMIBLEMENTE PROPIEDAD DEL SR.xxxxxxx, requerido por el MINISTERIO PUBLICO en fecha 29/05/2015 en autos, de conformidad a los fundamentos expuesto en el presente exordio judicial.-----

NOTIFICAR, al MINISTERIO PÚBLICO------------------------------------------------

ANOTAR, registrar y comunicar a la excelentísima Corte Suprema de Justicia.-------
Ante mi: